REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-F-2011-000059
VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 17/02/2011, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos NAUDY JOSE CAMACARO HERNANDEZ y MARIA VICTORIA PEROZO TORREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.784.339 y 20.672.358, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JESSY CAROLINA LEON HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.198. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 27/02/2012 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos NAUDY JOSE CAMACARO HERNANDEZ y MARIA VICTORIA PEROZO TORREZ y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación.----------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: --------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos NAUDY JOSE CAMACARO HERNANDEZ y MARIA VICTORIA PEROZO TORREZ, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio del Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 24-02-2010 anotado bajo el Nº 84, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. -----------------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año Dos mil Doce AÑOS: 202 y 153. (mg) Ls. La Juez Temporal, (fdo.) Abg. LUZ MARIA VILLARROEL. La Secretaria Acc., (fdo.)Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS. La Suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en el ASUNTO: KP02-F-2011-000059. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del 2012. Años 202° y 153°. (mg) ------------------------------------------------------------
La Secretaria Acc.-,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
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