REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de Julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2011-001200

PARTES DEL JUICIO:
PARTE ACTORA: ROSA ALPINA GOMEZ YEPEZ, portadora de la cedula de identidad Nº 4.071.351. --------------------------------------------------------------------------
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado: JOSE VEGAS HERNANDEZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 86.004. ---------------------------------
PARTE DEMANDADA: VICENSIO GONZALEZ y FRANCISCO JOSE CARDOZA RIERA. ----------------------------------------------------------------------------------
APODERADOS PARTE DEMANDADA: Abogados EUCLIDES SEBASTIANI MARQUEZ y JOSE RAMON CONTRERAS QUIROZ, inscrito en el IPSA bajo los Nos. 64.079 y 31.534, respectivamente. -----------------------------------------------
MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
La presente demanda se inició por motivo del juicio RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO intentado por la ciudadana: ROSA ALPINA GOMEZ YEPEZ, portadora de la cedula de identidad Nº 4.071.351, asistida por el Abg. VEGAS HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 86.004. expone el demandante que es arrendataria de un inmueble a tiempo indeterminado desde hace 23 años junto con su grupo familiar, inmueble que tienen como propietaria a la ciudadana: MARIA JOSEFINA CARDOZA DE GONZALEZ, y que está ubicado en la Urbanización el Obelisco, calle 54, bloque 1, edificio 4, apartamento Nº 02-02 de esta ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, identificado con el código catastral Nº 216002400100402202, con una superficie de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (69,18 MTS2) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Con fachada sur del edificio y apartamento 02-01; por el ESTE: Con pasillo de circulación y fachada del edificio; y OESTE: Con la fachada oeste del edificio, alegando también que ha venido realizando mejoras al inmueble antes descritos con la anuencia de la propietaria, a su decir, existía una promesa de venta la cual consta en documento privado y que la misma incumplió ella y su esposo VICENSIO GONZALES, por cuanto, a su decir, le aumento los cánones de arrendamiento y no le facilito los recaudos necesarios para la tramitación del crédito ante el I.P.A.S.M.E. Dice también el demandante que en fecha 16-05-2006, interpuso demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, la cual fue tramitada y decidida por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, así como también posee un expediente de consignaciones arrendaticias por ante el mismo Juzgado y el cual esta signado con el Nº KP02-S-2006-012590. Ahora bien alega el actor que el inmueble descrito fue vendido al ciudadano FRANCISCO JOSE CARDOZA RIERA, portador de la cedula de identidad nº 7.353.124, según documento protocolizado por ante el Registro Público Segundo del Municipios Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el Nº 14, tomo 14, Protocolo 1 de fecha 27-04-2006, motivo por el cual es que acude a demandar como en efecto lo hace por Retracto Legal Arrendaticio a los ciudadanos: JOSEFINA CARDOZA DE GONZALEZ, VICENSIO GONZALES VALERA y FRANCISCO JOSE CARDOZA RIERA, para que convengan o a ello sean condenaos por este Tribunal en lo siguiente: PRIMERO: Que la ciudadana ROSA ALPINA GOMEZ YEPEZ, sea subrogada en las mismas condiciones que se estipuló en el contrato de venta que se le hiciere al ciudadano: FRANCISCO JOSE CARDOZA RIERA; SEGUNDO: Que se anule la venta que le hicieran los propietarios del inmueble al ciudadano: FRANCISCO JOSE CARDOZA RIERA; Tercero: En pagar las costas y costos del proceso. Fundamento su acción en el artículo 42 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Estimó la demanda en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) equivalentes a 526,31 UT. --------
En fecha 23-05-2011, se admitió la presente demanda y se ordenó librar las compulsas correspondientes. ----------------------------------------------------
En fecha 31-10-2011, se agrego comisión proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara contentiva de la citación del ciudadano: Vicensio Gonzales. --------------------------
En fecha 22-11-2011, comparece la Alguacil Accidental Gladys Rivero y consigna compulsa y recibo de citación sin firmar por el ciudadano FRANCISCO JOSE CARDOZA, ya que se traslado en varias oportunidades y no logro encontrarlo en su domicilio. ---------------------------------------------------------
En fecha 15-05-2011, la parte actora presentó escrito de Reforma de la Demanda. ----------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 10-02-2012, se libraron carteles de citación conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------
En fecha 03-05-2012, comparece el ciudadano: FRANCISCO JOSE CARDOZA RIERA y otorga poder a los Abogados: EUCLIDES SEBASTIANI MARQUEZ y JOSE RAMON CONTRERAS QUIROZ. ----------------------------------
Abierto el juicio a pruebas ninguna de las partes presentaron escritos ----------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa, este Tribunal pasa a analizar las actas del proceso y para ello observa: ----------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO
Esta Juzgadora antes de pasar a revisar el merito de la causa procede a revisar los instrumentos en los cuales el actor fundamenta su pretensión, entre los cuales observa que fueron acompañados al libelo parte del original del asunto KP02-S-2006-010192 consistente en una serie de documentos que estan insertos en la solicitud de reconocimiento privado de un documento donde la ciudadana Josefina Cardoza de González; cédula de identidad Nº 1.276.167 le ofreció en venta el apartamento identificado en autos en fecha seis de Febrero del año mil novecientos noventa y ocho (06-02-1998) y aceptó esperar a la demandante, Rosa Alpina Gómez Yépez) en la presente causa (kp02-v-23011-1200) durante el tiempo que durase el trámite del crédito en el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación (I.P.A.S.M.E), documentales a los que se les brinda valor probatorio por no haber sido impugnados. Sin embargo, observa esta servidora que la parte demandada no acompañó el documento de venta o por lo menos copia certificada de la venta entre los demandados (MARIA JOSEFINA CARDOZA DE GONZALEZ, en su condición de vendedora y FRANCISCO JOSE CARDOZA RIERA, en su condición de comprador) por el inmueble identificado en autos; el que necesariamente se constituye en el instrumento principal de la demanda por cuanto pretende el retracto legal arrendaticio y a ella le sean subrogadas todas y cada una de las condiciones de ese contrato que no consta en autos ; siendo que debió haberlo producido obligatoriamente con el libelo debido a que existe una evidente conexión entre el mencionado documento y el derecho alegado, lo que representa una obligación a la parte actora de haberlo incorporado junto con el libelo de la demanda, por cuanto es a partir de esos documentos fundamentales donde se le permite al demandante hacer de su conocimiento los hechos en que el actor esta fundamentando su pretensión y las pruebas de que intenta valerse, así como también permite al Juez determinar claramente la pretensión del demandante, motivo por el cual se hace ineludible para esta Juzgadora declarar inadmisible la presente demanda conforme a lo establecido en el artículo 340.6 del Código de Prendimiento Civil en concordancia con lo establecido en la sentencia dictada el 30-07-2009 por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y sentencia de la Sala Constitucional Nº 779 del 10-04-2002 en concordancia con los artículos 340.6 y 341 del Código de Procedimiento Civil se declara INADMISIBLE LA DEMANDA, Y ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la pretensión intentada por la ciudadana: ROSA ALPINA GOMEZ YEPEZ, contra los ciudadanos: VICENSIO GONZALEZ y FRANCISCO JOSE CARDOZA RIERA, todos plenamente identificados en autos. En consecuencia. ------------------------------------------------
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia que una vez conste en autos la última notificación de las mismas, comenzarán a correr los lapsos procesales a fin de que interpongan el recurso que consideren conveniente hacer contra dicha decisión.------------------------------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido, ello de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-------------
Regístrese y publíquese.---------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del 2.012. Años: 202º y 153º.---------------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 02:10 P.M.
La Sec.