REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Treinta y Uno (31) de Julio de dos mil Doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-F-2010-000938
VISTOS--------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 27/10/2010, es distribuido a este Juzgado solicitud de divorcio realizada por el ciudadano: CARLOS EDILIO GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad No. 16.238.351, debidamente asistido por el Abogado ALEX F. PEREZ M., Inpreabogado Nº 86.688; presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en fecha 27-11-1998 con la ciudadana NORKIS MARIA TEMPONI COLMENAREZ, titular de la Cédula de identidad No. 16.419.880, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Anzoátegui del Municipio Morán del Estado Lara, cuya Acta fue inserta bajo el Nº 12, folio 15 fte. del año 1998 de los Libros de Registros de Matrimonios. Manifestó que de la unión matrimonial no procrearon hijos.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Admitida la solicitud se ordenó la citación de la ciudadana NORKIS MARIA TEMPONI COLMENAREZ. Asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. -----------------------------------------------------------------------------
En fecha 20 de Enero del año 2011, se dió por citada la ciudadana NORKIS MARIA TEMPONI COLMENAREZ, titular de la Cédula de identidad No. 16.419.880, debidamente asistida por el Abogado ALEX F. PEREZ M., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 86.688, quien en la oportunidad de dar contestación a la presente demanda manifestó estar de acuerdo en cada uno de los términos expuestos en el libelo. --------------------------------
En fecha 03-07-2012, la Fiscal en materia de Familia, en la oportunidad legal, presentó escrito sin objeciones a la solicitud.------------------------------
Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------------------------------
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos CARLOS EDILIO GONZALEZ PEREZ y NORKIS MARIA TEMPONI COLMENAREZ, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 16.238.351 y 16.419.880, respectivamente, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en fecha 27-11-1998, celebrado por ante la por ante el Jefe Civil de la Parroquia Anzoátegui del Municipio Morán del Estado Lara, inserta bajo el Nº 12, folio 15 fte. del año 1998. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.---------------------------------------------------- PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los Treinta y Uno (31) días del mes de Julio del dos mil Doce. Años: 202° y 153º
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL.
La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS.
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