REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
A las 8:57 a.m, del día de hoy 11/07/2012, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y de la Secretaria Suplente abogada Ronna Colmenárez, en la Urbanización Villa Crepuscular, Manzana L, N° L-4, Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara, acompañados por el apoderado judicial de la parte actora Abogada Alexander Álvarez, I.P.S.A. N° 125.391, de Juan Pablo Colmenárez C.I. V- 7.316.528, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Yacambú C.A. y Omar Parra C.I. V- 7.418.902, designados y juramentados perito y depositario respectivamente, asimismo de los Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el Sargento Mayor Segundo Sojo Duran , C.I. N° V- 12.264.044 y del Sargento Primero Socorro Jiménez C.I. 18.758.410, a los fines de dar cumplimiento a la comisión KP02-C-2012-000981, Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio por Cobro de Bolívares Vía Intimación, intentado por la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR S.A., en contra de las ciudadanas MARANAHTA MÁRQUEZ y MARIDES GÁMEZ AGUIRRE, el primero en su condición de deudor y la siguiente en su carácter de avalista. Una vez en el sitio indicado por la parte actora se hicieron los toques de ley, siendo atendidos por una ciudadana de nombre Mirian Contreras quien manifestó ser la madre del ciudadano Maranahta Márquez Contreras, de seguido el Tribunal le preguntó donde se encontraba el referido ciudadano demandado de autos, indicando que no se encontraba y que estaba de viaje, permitiendo el libre acceso al interior de la casa. Fue impuesta de la misión del Tribunal así como del despacho de ejecución librado por el Juzgado de la Causa, manifestando la ciudadana que esa era su casa pero que es del gobierno porque todavía no la ha terminado de pagar y que su hijo Maranahta Márquez Contreras ya no vive en su casa y que vive en casa de su suegra. Seguidamente los apoderados de la parte actora procedieron a comunicarse vía telefónica con el demandado de autos solicitando un tiempo de espera para dialogar y llegar a un posible acuerdo o convenimiento de pago, mientras el demandado llega al lugar de constitución de este Tribunal, solicitud que fue acordada. Acto seguido la ciudadana Marisol Contreras mostró documento de propiedad de la vivienda observándose un contrato de pre-venta del Fondo Nacional de Desarrollo Fondur, celebrado con la ciudadana Mirian Contreras, por una casa identificada con el N° L-4, que sería el lugar de constitución de este Tribunal, manifestando igualmente que el ciudadano vive alquilado en otro lado y que viene solo a visitar por cuanto es la casa materna. En este estado el abogado Alexander Álvarez, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora solicitó al tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo ya que el demandado manifiesta intención de realizar un convenio de pago, solicitando además la devolución de la presente comisión al Tribunal de la Causa. El Tribunal visto lo manifestado por la parte actora se abstiene de practicar la medida de Embargo Preventivo, instándola a señalar bienes propiedad de los demandados de autos de conformidad con el despacho de ejecución y del Artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, que señala que la presente medida debe recaer sobre bienes propiedad del demandado y no de una persona distinta y, a solicitud del apoderado se ordena la devolución inmediata en el estado en que se encuentra al tribunal comitente. Líbrense los oficios a tal fin. Igualmente se agrega a las actuaciones copia simple del documento de pre-venta del cual mostró su original a efectos videndi, siendo devueltos en este acto. No teniendo otra actuación que realizar se ordena el retiro del Tribunal y el regreso a su sede natural, siendo las 11:00 a.m.