REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
Siendo las 9:10 a.m., del día 03/07/2012, se trasladó y constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y la Secretaria suplente abogada Ronna Colmenárez, en la esquina de la Calle 10 con la Intercomunal, Avenida Florencio Jiménez de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, acompañados del apoderado judicial de la parte actora abogado Juan Pablo López, I.P.S.A. N° 27.177, asistiendo al ciudadano Hernán Enrique Hernández, parte actora, de Juan Colmenárez C.I. N° V- 7.316.528, representante de la Depositaria Judicial Yacambú C.A y Williams Vegas Yépez C.I. V- 14.404.145, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, así mismo de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Miguel José Brizuela Torrealba C.I. V-12.706.267 y Nelson Alexander Bracho Rodríguez C.I. V-11.784.420, y la comisión del Cuerpo de Policía del Estado Lara, representada por el oficial jefe Junior Duran Marzalik a los fines de dar cumplimiento a la Comisión N° KP02-C-2012-000978, Medida de Entrega Material decretada por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Juicio por Desalojo por Falta de Pago (Local Comercial), instaurado por los ciudadanos MORAIMA EMPERATRIZ HERNÁNDEZ DE ESCALONA, HERNÁN ENRIQUE HERNÁNDEZ CASTILLO y OMAR COROMOTO HERNÁNDEZ contra la ciudadana MARIA NORMA OROZCO GUTIERREZ. Una vez en el sitio señalado por la parte actora e indicada en el despacho de ejecución, se observó un inmueble tipo casa muy antigua de color azul, de aproximadamente dieciocho metros de largo, con un aviso en la parte superior fabricado en metal y luces de Neón, en el cual se lee “EL BAMBU”, procediéndose a realizar los toques de ley, siendo atendidos por el ciudadano Nalvin José Orozco Gutiérrez, C.I. 11.877.685, preguntándosele por la ciudadana María Norma Orozco Gutiérrez, demandada de autos informando que no se encontraba y que andaba cerca del lugar, manifestando ser su hijo y permitiendo el acceso libremente al interior del inmueble; asimismo manifestó que tiene 41 años de edad y ha vivido allí toda la vida, también vive Nicole de 16 años y otra mayor de 19 años embarazada que en sesenta (60) días dará a luz, viven en total cuatro (4) personas conjuntamente con su mamá. Fue permitido el paso a todas las áreas observándose una sala sin piso, habitaciones con cama matrimonial, escaparate con ropa, zapatos y demás enseres domésticos, televisor, ventilador etc., en otra área un salón aparentemente en construcción observándose una mesa de Pool, un área de cocina donde se encuentra una cocina de gas con hornillas; otra área bastante amplia observándose seis mesas con sillas y una Rocola y un área contigua donde se observó dos camas matrimoniales, un escaparate, gabinete, ventilador, televisor, computadora, nevera, al fondo igualmente se observó una barra de media pared igualmente otra cocina, microondas, nevera con comida dentro, comida de bebés, harina, leche y alimentos varios, una gaveta con ropa de bebe, platos, cucharas, pañales y en fin demás enseres domésticos, no se observó nada de bebidas alcohólicas, solo las seis mesas y una de pool; igualmente manifestando que no funciona como local comercial desde hace aproximadamente un año y que lo tienen de uso de habitación, donde vive con su familia hasta tanto encuentre una vivienda pero que tienen conocimiento de que deben entregar el referido inmueble. En este estado el Tribunal le indicó a la demandada que se podía asistir de un abogado de su confianza, indicando que se comunicó pero que no la podía asistir en este acto, sin embargo se le concedió un lapso de tiempo en el cual no llegó.- Se dejó constancia que se acercó al inmueble un grupo de personas indicando que son del Consejo Comunal y los vecinos manifestando que la señora María Norma vive allí desde hace muchos años y que ya no funciona como local sino que ellos viven aquí. Seguidamente el Tribunal luego de realizadas las consideraciones pertinentes las cuales se encuentran asentadas en el acta levantada en el sitio de constitución del tribunal, cónsono con nuestra jurisprudencia patria, la Legislación Especial aludida referente a desalojo de aquellos inmuebles ocupados como vivienda principal y el Artículo 533 del Código de Procedimiento Civil, en aras de garantizar los Artículos 26, 49 numeral 1 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la incidencia, se abstiene de practicar la Medida de Entrega Material y ordena la remisión de la comisión al Juzgado comitente para que conozca y decida lo conducente. Se dejó constancia que la ciudadana María Norma Orozco Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° V- 15.731.612, se hizo presente en el sitio, quien fue impuesta de la misión del Tribunal como del despacho de ejecución y se encontró presente durante todo el procedimiento. No teniendo otra actuación que realizar se ordena el regreso del Tribunal a su sede natural, siendo las 12:10 p.m.