REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
A las 9:00 am, del día de hoy 30/07/2012, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y de Secretario Titular abogado Rafael José Sánchez, en Zona Industrial II, Carrera 4 con Calle 2, Parcelas 223-A, 224B y 223C, instalaciones de la empresa REVESTIVENSA, Barquisimeto, Municipio Iribarren Estado Lara, acompañados por el actor abogado Jaime Domínguez, Inpre 56.291, de Juan Pablo Colmenárez C.I. V- 7.316.528, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Yacambú C.A. y Omar Parra C.I. V- 7.418.902, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, asimismo de la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela integrada por el Sargento Primero Yesin Antonio Linarez, C.I. 16.860.255 y Junander Ángel Pinto Sánchez C.I. 18.612.002, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión N° KP02-C-2012-000921, Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por Ejecución de Hipoteca Inmobiliaria que sigue Banesco, C.A., Banco Universal contra las Sociedades Mercantiles Sanitarios Maracay, C.A. y Revestimientos Venezolanos de Cerámicas, S.A. Revestivensa. Una vez en el sitio señalado por la parte actora e indicado en el despacho de ejecución, se observó una casilla de vigilancia en la entrada del mencionado terreno, siendo atendidos por unos de los vigilantes, quienes en sus franelas portaban el nombre de Revestivensa, preguntándoseles si en ese sitio funcionaba la empresa REVESTIVENSA, indicándonos que si funciona; permitiéndonos el libre acceso al interior de las instalaciones, siendo trasladado el tribunal hacia las oficinas de la empresa demandada. Una vez en el interior de las oficinas se procedió a realizar los toques de ley, siendo atendidos por un ciudadano que se identificó con el nombre de José Miguel González Pérez, C.I. 9.471.379, manifestando ser el gerente de recursos humanos de Revestivensa, quien fue impuesto de la misión del tribunal así como del contenido del despacho de ejecución librado por el Juzgado de la Causa, trasladándolos al área de gerencia de planta encontrándose igualmente en dicha área Gilmer Morales, manifestando el notificado que ya se comunicó con el consultor jurídico de la empresa, solicitando un lapso de espera mientras llega el abogado, solicitud que fue acordada por el tribunal. Una vez en el interior de las instalaciones de la empresa, se observó afiche de color azul, en el cual se lee Revestivensa, Revestimientos Venezolanos de Cerámicas S.A., Rif. J-00106180-0, así como facturas, carteleras, carpetas y demás archivos y papelería con el nombre de Revestivensa. Se hizo presente el abogado Marino Vaccari San Miguel, Inpre N° 37808, quien manifestó ser el apoderado judicial de la empresa Revestivensa, fue impuesto de igual manera de la misión del tribunal así como del contenido del despacho de ejecución librado por el comitente, procediendo a dialogar con el apoderado actor, luego del dialogo efectuado el apoderado actor señalo para su embargo el inmueble señalado en el despacho de ejecución en los términos indicados y se continuó con la ejecución. Seguidamente el tribunal vista la solicitud de la parte actora ordena al perito se sirva verificar las construcciones y mejoras edificadas sobre la extensión de terreno que comprenden las tres (3) parcelas indicadas en el mandamiento de ejecución, de todo lo cual se deja constancia en el acta levantada en el sitio de constitución del tribunal, en los términos descritos verificando así construcciones y mejoras edificadas en los terrenos y linderos, valorados por el perito. Se desposesionó jurídicamente del patrimonio de la empresa Revestivensa, y se entrega en el acto para la guarda y custodia a la Depositaria Judicial Yacambú C.A., anteriormente designada, quien deberá de cuidar de dicho inmueble como un buen padre de familia. Se deja constancia que durante el procedimiento no hubo retiro de bienes ni personas. La materialización se realiza de conformidad a lo indicado en el mandamiento de ejecución librado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y de conformidad con los artículos 536, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil y la Ley de Deposito Judicial. Se ordenó fijar Cartel de Notificación en el inmueble lugar de constitución de este Tribunal y oficiar al Registro Subalterno del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que proceda a estampar la nota del presente embargo ejecutivo en los libros correspondientes. Líbrense los oficios respectivos, ello de conformidad con el artículo 235 del citado Código de Procedimiento Civil. Seguidamente el Tribunal a solicitud del apoderado actor ordena la devolución inmediata de la presente comisión al Tribunal de la Causa. Líbrese oficio. Se dejó constancia que durante el procedimiento no hubo alteración del orden público y no teniendo otra actuación que realizar se ordena el regreso del tribunal a su sede natural siendo las 12:40 p.m.