REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

A las 08:45 am se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la carrera 16 con calles 40 y 41 Nro. 40-38, Barquisimeto, Estado Lara, acompañados por el abogado Greddy E. Rosas Castillo, I.P.S.A. N° 119.372, asistiendo al ciudadano José Gregorio Páez, parte actora y de los Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ciudadanos Alermis Lizardo C.I. N° 14.398.708 y Danny Amaro, C.I. N° 15.171.264, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión N° KP02-C-2011-001602, Medida de Notificación por Amparo a la Posesión a Favor de los Querellantes decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Juicio por Interdicto por Perturbación intentado por los ciudadanos Víctor Ramón Páez y José Gregorio Páez, en su carácter el primero de los prenombrados de Presidente de la Firma Mercantil AUTO TAPICERÍA Y PARTES FALCÓN, C.A. y el segundo de los prenombrados en su carácter de Director Gerente de la Firma Mercantil, en contra de la ciudadana Janeth Arelis Castro, quien actúa en representación de Mercedes Alí Daza y contra el ciudadano José Francisco Femenias Alí. Una vez en el sitio señalado por la parte actora en la Casa N° 40-38, se hicieron los toques de ley respectivos siendo atendidos por un ciudadano a quien se procedió a preguntársele por el ciudadano accionado e informó que si se encontraba el ciudadano José Francisco Femenias, permitiéndonos el libre acceso al interior del inmueble. Seguidamente fueron atendidos por el ciudadano José Francisco Femenias, quien mostró su cédula de identidad laminada con el N° V- 12.020.256, fue impuesto de la misión del tribunal y del contenido del despacho librado por el Juzgado Comitente, procediendo a dialogar con el abogado asistente de la parte actora. Seguidamente el Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, materializo la presente medida por lo que notifica y ordena al ciudadano José Francisco Femenias, C.I. N° V- 12.020.256, accionado de autos cese de inmediato en las perturbaciones de la posesión de los querellantes del inmueble identificado como local comercial ubicado en la Carrera 16 con Calles 40 y 41, casa signada bajo el N° 40-26 y se abstenga de realizar cualquier acto que conlleve a la perturbación de la posesión de los querellantes ciudadanos Víctor Ramón Páez y José Gregorio Páez. Materializada la presente notificación se le entrega original de la respectiva notificación en un folio útil, agregándose a las actuaciones la copia del original firmada por el accionado. Seguidamente el ciudadano José Gregorio Páez, asistido por el abogado Freddy Rosas Castillo solicitó al Tribunal proceda a trasladarse a la siguiente dirección Carrera 16 entre Calles 24 y 25, a los fines de continuar con la presente medida. Solicitud que fue acordada.