REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 12 de Julio de 2012.
Años 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2.157-12
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ALEXIS RAFAEL COLMENAREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.333.247, debidamente asistido por el abogado JULIO CESAR GONZALEZ NATERA, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 153.205, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno ejido, ubicado en la avenida 05 con vereda 02, sector Sorfina Brito, en la Parroquia Sarare, Municipio Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene mide aproximadamente DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (269,82Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de (12,00 mts) con vereda 02, SUR: En línea de (13,10 mts) con terrenos ocupado por José Maria Soto, ESTE: En línea de (22,20 mts) con terreno con avenida 6 , que es su frente, y; OESTE: En línea de (20,80 mts) con terreno ocupado por Yenny Soto y Ana Suárez. Que las bienhechurias consisten en una (1) casa de habitación construida de paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc,, dividida en una (1) cocina-comedor, una (1) sala de baño, tres (3) habitaciones, una (1) sala, cuatro (4) ventanas de hierro y un (1) corredor, totalmente cerca con paredes de bloque cuenta con cableado eléctrico, tuberías de aguas negras y aguas blancas debidamente empotradas, el cual tiene un área de construcción de OCHENTA Y DOS CON OCHO METROS CUADRADOS (82,08Mts2). Que en las mismas invirtió la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 80.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: HUMBERTO JOSÉ LINAREZ LOPEZ y DANIEL EDUARDO GONZALEZ NATERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V- 17.600.536 y 7.404.922 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem.
En consecuencia, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ALEXIS RAFAEL COLMENAREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.333.247, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario Temporal
Abg. Jorge Luis Aliendo
Se devuelve al interesado.
El Secretario Temporal
Abg. Jorge Luis Aliendo
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