REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 19 de Julio de 2012.
Años 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2.139-12

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ODULIO JOSÉ PERDOMO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.308.883, debidamente asistido por el abogado FRANDY FERNANDEZ, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 131.219, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno ejido, ubicado en el caserío Viña del Señor, calle 7, Parcela N-41 de la Piedad Norte, final de la calle 7, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino Planas del Estado Lara, el cual tiene mide aproximadamente DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS (221Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de trece metros (13,00 mts) con terreno ocupado por la quebrada seca, SUR: En línea de trece metros (13,00 mts) Estela García, ESTE: En línea de (17,00 mts) con Francisco Perdomo y; OESTE: En línea de trece metros (13,00 mts) con terreno vació. Que las bienhechurias consisten de la siguiente manera: una (1) casa unifamiliar con paredes de adobe con estantillos de madera, techo de zinc, piso de cemento pulido, la cual consta de dos (2) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala de estar, un (1) comedor, un (1) baño, un (1) lavadero, porche con piso de cemento, con una cerca perimetral de alambre de púas con estantillos de madera. Que en las mismas invirtió la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.30.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: VIRGINIA ELIZABETH COLMENAREZ GONZALEZ y YANETSY PASTORA CASTILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V- 17.104.964 y V-19.850.691 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem.
En consecuencia, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ODULIO JOSÉ PERDOMO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.308.883, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.

Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario Temporal

Abg. Jorge Luís Aliendo
Se devuelve al interesado.
El Secretario Temporal

Abg. Jorge Luís Aliendo

ac