REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Cabudare, 23 de Julio l de 2012
Años: 201º y 153º
EXPEDIENTE Nº 2.101-12
Visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana: NORKYS JOSEFINA MOGOLLON SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.439.819, debidamente asistida por la Abogada LAURA COLABERARDINO R, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.113; por medio del cual solicita se les declare conjuntamente con sus hermanos, MARY CIELO MOGOLLON SANCHEZ y FRANCISCO ANTONIO MOGOLLON SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nos. 12.188.725 y 9.546.156, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus FRANCISCO AGUSTIN MOGOLLON, quien falleció ab intestato el 10 de Enero de 2012.- Acompaña a la solicitud Copia certificada de la acta de defunción, copia certificada de las partidas de nacimientos, expedidas por los funcionarios autorizados conforme a la Ley. Dichos documentales cursan en el presente expediente.
Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentara la solicitante y librar Edicto, lo cual fue debidamente cumplido.
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO
Con las declaraciones de los testigos: ROSELIN DEL CARMEN PACHECO ESCALONA y EYDI RAUL LOPEZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.-842.357 y 12.536.157, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo cual, dichas declaraciones se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y, con los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son apreciados por el Tribunal, en todo su valor probatorio, el primero, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, los demás por no haber sido impugnados; Se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, por lo tanto, la presente solicitud debe prosperar.
Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a la ciudadana NORKYS JOSEFINA MOGOLLON SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.439.819, conjuntamente con sus hermanos MARY CIELO MOGOLLON SANCHEZ y FRANCISCO ANTONIO MOGOLLON SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nos. 12.188.725 y 9.546.156, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus FRANCISCO AGUSTIN MOGOLLON, quien falleció ab intestato el 10 de Enero de 2012. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
La Juez,


Abg. Dulce María Montero Vivas
El Secretario Temporal


Abg. Jorge Luís Aliendo








DMMV/ac