REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 23 de Julio de 2012
Años 202° y 153°

SOLICITUD N° 2.116-12

Vista la solicitud presenta por YENNY LISBETH URRIOLA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.655.452, debidamente asistida por el Abogado FRANDY FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.219, por medio del cual solicita se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno Ejido, que mide aproximadamente DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS (221,00 MT2); ubicado en el Caserío Viña del Señor, calle 2 Parcela No.28 de la Piedad Norte, final de la calle 7, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara; Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de diecisiete metros(17.00 Mts) con la Sra. Carmen Piña; SUR: En línea diecisiete metros (17.00 Mts) con la Daniela Mendoza; ESTE: En línea de trece metros (13.00 Mts) con Adriana Suárez y; OESTE: En línea de trece metros (13,00 Mts) con la calle 2. Las bienhechurias están constituidas por paredes de zinc con estantillos de madera, techo zinc, piso de cemento pulido, la cual consta de dos (02) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala de estar, un (01) comedor, una (01) baño, un (01) lavadero, porche con piso de cemento, con una pared perimetral de alambre de púas con estantillos de madera. Que en dichas bienhechurías he invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos NELIDA DEL CARMEN SILVA ESCALONA y VIRGINIA ELIZABETH COLMENAREZ GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.024.607 y V- 17.104.964 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YENNY LISBETH URRIOLA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.655.452, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Luís Aliendo.
Se devuelve al interesado.

El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Luís Aliendo.



Yms.