REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 25 de Julio de 2012
Años 202° y 153°
SOLICITUD N° 2044-12
Vista la solicitud presenta por la ciudadana JOSE ERASMO VASQUEZ y MARIA MARCELINA MELENDEZ DE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.187.157 y V-11.426.121 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada KATHERINE LISSETH GUZMAN CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.040, por medio del cual solicita se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno Ejido, que mide DIECISITE METROS (17 Mts) DE FRENTE POR VEINTITRES METROS (23 MTS) DE FONDO, ubicada en la Avenida Cementerio, Nº.12, Los Rastrojos, Parroquia Jose Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara; Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa ocupada por Efigenio Puerta; SUR: Casa ocupada Clementina Jiménez; ESTE: Casa Ocupada por Rosendo Betancourt y; OESTE: Callejón que sale a la Avenida el Cementerio, que es su frente. Las bienhechurias están constituidas por una (01) Casa de paredes de bloque, techo de acerolit y piso de cemento pulido, una (01) sala-comedor, tres (03) habitaciones, cada una de ellas con su respectivo baño, puertas y ventanas en madera y con todos los servicios públicos. Que en dichas bienhechurías he invertido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARIA AIDA COLMENARES y ANA JULIA COLMENAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.314.124 y V- 7.324.410 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE ERASMO VASQUEZ y MARIA MARCELINA MELENDEZ DE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.187.157 y V-11.426.121, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Luís Aliendo,
Se devuelve al interesado.
El Secretario Temporal.
Abg. Jorge Luís Aliendo.
yms