REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 25 de Julio de 2012.
Años 202° y 153°

EXPEDIENTE Nº 2.147-12

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANA YOLANDA CUELLO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.355.981, debidamente asistida por el abogado RAFAEL EDUARDO GARRIDO, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 119.579, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno propio según documento Nº 2011.529, asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 359.11.5.1.1417,correspondiente al Libro Real del año 2011, ubicado en la calle 2, entre avenidas 2 y 3, Urbanización La Mata, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METRO CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (291,65Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En Línea de 10,00 metros con calle 2, SUR: En Línea de 10,69 metros con terrenos que estuvo o esta ocupado por el ciudadano Manuel pastor Álvarez, ESTE: En línea de 28,20 metros con terrenos que fueron ocupados o están ocupados por José Contreras y; OESTE: En línea de 28,19 metros con inmueble que estuvo o esta ocupado por Ana Cuello. Que las bienhechurias constan de dos (2) locales comercial que tiene una superficie de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CIN SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (110,77 Mts2) y esta extendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Línea de 7,50 metros con la calle 2 que es su frente, SUR: En Línea de 7,50 metros con terrenos que están ocupado por Ana Yolanda Cuello Escalona, ESTE: En línea de 14,70 metros con inmueble que fue o esta ocupado por José Contreras y; OESTE: En línea de 14,70 metros con terreno que esta ocupado por Ana Yolanda Cuello Escalona. Que las bienhechurias del Primero, identificado con la letra “A” constan de un (1) local comercial que tiene una superficie de 3,40 metros de largo por 7,40 de ancho, tiene una (1) sala de baño que mide 1,80 de ancho por 2 metros de largo, con su respectiva puerta, poceta, lavamanos, pisos de cerámica y una (1) puerta del tipo santa Maria, paredes de bloques frisados y techo de platabanda.

Las Bienhechurias de Segundo local identificado con la letra “B” tiene una superficie de 3, 90 metros de largo por 7,40 metros de ancho, tiene una (1) sala de baño que mide 2,20 de ancho por 2 metros de largo, con su respectiva puerta, poceta, lavamanos, pisos de cerámica, un (1) lavaplatos, una (1) mesa de cemento para charcutería o carnicería y una puerta del tipo Santa Maria, paredes de bloques frisados y techo de platabanda. Que en las mismas invirtió la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.300.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANGELICA MARIA MENDIGA CRUZ y JORGE LUIS MENDIGAÑA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V- 16.495.166 y 19.640.137 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem.
En consecuencia, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANA YOLANDA CUELLO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.355.981, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.

Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario Temporal

Abg. Jorge Luis Aliendo
DMMV/ac