REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 25 de Julio de 2012.
Años 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2.148-12
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN CAROLINA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.262.153, debidamente asistida por el abogado FRANDY FERNANDEZ, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 131.219, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno ejido, ubicado en el caserío Manantial de Vida calle Nº 7 casa s/n, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene mide aproximadamente DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de (20,00) metros con terreno ocupado por Ana Mejia; SUR: En línea de (20,00) metros con terreno ocupado por Karimar Silva; ESTE: En línea de (11,00 mts) con la Sra. Maria Mariño. Gilfredo Ballestero; y OESTE: En línea de (11,00 mts) con la calle 7. Que las bienhechurias consisten de la siguiente manera: paredes de zinc con cercha y tubo 2/1, techo de zinc, piso de cemento pulido, la cual consta de dos (2) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala de estar, un (1) comedor, un (1) baño, un (1) lavadero, porche con piso de cemento, con una cerca perimetral de alambre de púas con estantillos de madera. Que en las mismas invirtió la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 50.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANA GLAIBETH MEJIA PEREZ y YESSICA RAQUEL COLMENARES venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V- 19.640.850 y V-20.599.560 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem.
En consecuencia, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CARMEN CAROLINA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.262.153, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario Temporal
Abg. Jorge Luís Aliendo
Se devuelve al interesado.
El Secretario Temporal
Abg. Jorge Luís Aliendo
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