REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 26 de Julio de 2012
Años 202° y 153°
SOLICITUD Nº 2.130-12
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ALFREDO COLMENAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.567.432, debidamente asistidos por el Abogado MILTON EDUARDO VARGAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.867 por medio del cual solicita se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tienen construida a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno Ejido, ubicado En La Avenida 4 con calle 1, sector sabaneta, sarare, Parroquia, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie de QUINIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (570,40 Mts2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea recta de veinticuatro metros con diez centímetros (24,10 Mts)con la Av. 4; SUR: En línea recta Veinte metros con noventa y dos centímetros (20,92 Mts) con terrenos que son o fueron de Ramón Colmenarez; ESTE: En línea recta de veintiocho metros cuadrados con setenta centímetros (28,70 Mts) con la calle 1; y OESTE: En línea recta de Veintiún metros con noventa y ocho centímetros (21,98 Mts) con terrenos que son o fueron de Maria Gregoria Pérez. Las bienhechurías están constituidas por una (01) vivienda, paredes de bloque con friso liso,, techo de zinc, piso de cemento pulido, un (01) baño, una (01) cocina, sala, un (01) comedor, una (01) área de servicio, tres (03) habitaciones, tres (03) puertas de hierro, dos (02) puertas de madera, cinco (05) ventanas de hierro, frente cercado con bloque frisado y rejas, un (01) portón de hierro el resto cercado con estantillos y alambres de púas. Que el costo de dichas bienhechurías es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA EUGENIA MENDOZA PARRA y MARIA ROSANNY SUAREZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.929.158 y V-20.640.778 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CARLOS ALFREDO COLMENAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.567.432, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Luís Aliendo.
Se devuelve al interesado.
El Secretario,
Abg. Jorge Luís Aliendo.
DMMV/yms