REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 26 de Julio de 2012.
Años 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2.143-12

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ALBA ISABEL RODRIGUEZ DE CUNHA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.405.099, debidamente asistida por la abogada MARIA ISABEL BERMUDEZ ALVAREZ, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 177.390, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno municipal ubicado en La calle Independencia entre avenidas Nicolás Torrelles y Libertador de la Población de Sarare del Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie de NOVENTA METROS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (90,02Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de (20,00) metros con terreno ocupado por Maryori Mora; SUR: En línea de (20,00) metros con terreno ocupado por Nelson Godoy; ESTE: En línea de (11,00 mts) con el Sr. Gilfredo Ballestero; y OESTE: En línea de (11,00 mts) con la calle 7. Que las bienhechurias consisten una (1) casa de habitación construida de bloques de cemento de 15 pulgadas, frisados y acabados, techo de acerolìt, piso de cemento pulido, dos (2) habitaciones, una (1) sala de baño con sus piezas sanitarias y todos sus accesorios, una (1) sala de recibo, una (1) sala comedor, un (1) porche, un (1) lavadero, un (19 garaje, instalación de aguas blancas e instalaciones eléctricas, tiene un (1) local comercial con techo de platabanda, pido de cemento pulido, una (1) puerta de hierro con su respectiva santa Maria, cercado en su totalidad con una cerca perimetral de bloques de cemento. Que en las mismas invirtió la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 130.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ROSAURA COROMOTO ROJAS GALINDEZ y ZENAIDA COROMOTO ROJAS venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V- 20.640.782 y V-11.788.671 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem.

En consecuencia, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ALBA ISABEL RODRIGUEZ DE CUNHA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.405.099, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.

Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario Temporal

Abg. Jorge Luís Aliendo

Se devuelve al interesado.
El Secretario Temporal

Abg. Jorge Luís Aliendo







DMMV/ac