REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 26 de Julio de 2012
Años 202° y 153°

SOLICITUD N° 2.145-12

Vista la solicitud presenta por los ciudadanos ARMANDO JOSE MARTINEZ HERRERA Y DILSIA MINOSCA MORA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-5.261.264 y V-8.131.525, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 90.377 y 90.376, por medio del cual solicita se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tienen construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (19.600 Mts.2); ubicado en el Sector Tierra Amarilla Abajo vía Naranjal Parroquia Gustavo Vegas Leon del Municipio Municipio Simón Planas del Estado Lara; Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con parcela ocupada por Javier Rodríguez; SUR: vía Naranjal, que es su frente; ESTE: Quebrada S/n y; OESTE: Quebrada S/n. Las bienhechurias están constituidas de la siguiente manera: 1) Una casa con cuatro (04) corredores que mide aproximadamente ciento noventa y seis metros cuadrados (196 Mts.2) constante de paredes de bloques de trincote, piso de caico, techo de platabanda, sala-comedor, cocina y un (01) baño. 2) Un (01) caney de cuarenta y cinco metros cuadrados (45 Mts.2), piso de caico techo MDF ranurado, estufa; 3) Una camineria de Veintidós con 50 (22,50 Mts.2), piso de caico y techo MDF ranurado;4) Una habitación de doce metros cuadrados (12 M2), aproximadamente y un (01) baño con paredes de bloques de cemento, techo de zinc y lavadero; 5) Dos (02) corrales de cochinos de setenta y dos metros cuadrados(72 Mts.2); 6)Un (01) corral de Ovejos, y un (01) corral de gallinas;7) Un Tanque de 1200 litros; 8) Veinte (20) árboles de aguacate, seis (06) plantas de Naranja, cuatro(04) árboles de coco, cincuenta (50) árboles de apamate, quinientos (500) plantas de piña y mil quinientos (1500) plantas de café, Que en dichas bienhechurías he invertido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos INGRID LOURDE MARTINEZ COLMENAREZ y AGUIRMAN JOSE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.619.389 y V- 7.356.200 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ARMANDO JOSE MARTINEZ HERRERA Y DILSIA MINOSCA MORA RONDON, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario Temporal

Abg. Jorge Luís Aliendo.
Se devuelve al interesado.

El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Luís Aliendo.
yms