REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
EXPEDIENTE Nº 4.231-12
En fecha 24 de Mayo de 2012, los ciudadanos: ABRAHAMS MIGUEL GOYO RIVERO y MILAGROS NAYIBEL PEREZ NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. V- 11.430.545 y V-12.448.586, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada YOHANNY ZULAY COLMENAREZ GALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.499, presentaron escrito ante este Tribunal en función de Juzgado Distribuidor, el cual contiene solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Correspondió a esta Instancia Judicial, el conocimiento de esta causa, la cual fue admitida en fecha 30 de Mayo de 2012, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 02 de Julio de 2012, el ALGUACIL consignó la boleta de notificación, debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 02 de Julio de 2012, compareció la Fiscal 17ª del Ministerio Publico quien presentó escrito, emitiendo opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
Este Tribunal para decidir, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la solicitud por ellos planteada en el escrito que encabeza el presente expediente, debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ABRAHAMS MIGUEL GOYO RIVERO y MILAGROS NAYIBEL PEREZ NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-11.430.545 y V-12.448.586, respectivamente, por ante el Juzgado del Municipio Simón Planas, Distrito Palavecino del Estado Lara, en fecha 14 de Abril de 1992, inserto bajo el Nº 06, folio 44 fte-vto al 45 fte-vto. del Libro de Registro Civil, llevado en dicho Despacho durante el año 1992. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en Cabudare, a los treinta (30) días del mes de Julio del año 2.012. Años: 202° y 153°.
La Juez
Abg. Dulce Maria Montero Vivas
El Secretario Temporal
Abg. Jorge Luís Aliendo.
DMMV/lv
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