REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Por cuanto hasta la presente fecha, no ha sido consignada la partida de nacimiento del beneficiario de autos, y siendo que no se puede mantener por más tiempo paralizada dicha causa, este Juzgado en aras de velar por el interés superior del niño, y por cuanto la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto lugar en derecho, es por lo que, vista la conciliación suscrita por ciudadana ROSA LINAREZ, en su carácter de Defensora de Panaced del Municipio Simón Planas del Estado Lara, de fecha 25-01-2010, entre los ciudadanos ALDEMAR TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.735.493, domiciliado en El Milagro, Calle 4 con Calle 3, Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, e IRIS MARGARITA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.573.467 y domiciliada en El Milagro, Calle 4, Municipio Simón Planas del Estado Lara; quienes en presencia del Defensor de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre le suministrará a su hijo por concepto de obligación de manutención, la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,°°), en forma semanal, a partir del 28-11-2009.
SEGUNDO: Los gastos de médicos, medicinas, vestidos y otras necesidades del niño, serán cubiertos por ambos padres.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 26-11-2009, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Nueve (09) días del mes de Julio del año dos mil doce. Años: 202º y 153º.
La Juez
Abg. Dulce Maria Montero
El Secretario,
Abg. Lucio Torres Armeya.
Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.
El Secretario,
Abg. Lucio Torres Armeya.