REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón
Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 09 de Julio de 2012
Años: 202° y 153°
Expediente Nº 4.247-12
Cobro de Bolívares (vía Intimación).
Visto el CONVENIMIENTO, cursante al folio 12 del presente cuaderno separado de medidas, suscrita por el ciudadano ALEJANDRO PALACIOS HERNANDEZ, actuando en su condición de Presidente de la Firma Mercantil DE TODO Y MAS EN ALIMENTOS C.A, parte demandada y el ciudadano JUAN PRAAG PALACIOS en su condición de avalista, debidamente asistido por el abogado HECTOR RAFAEL MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 143.864 y por la parte actora el abogado NESTOR ENRIQUE BOCARANDA BOCARANDA ESPINOZA, plenamente identificado en el presente juicio, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Archívese el presente expediente en su oportunidad.- Déjese copia del presente auto en el copiador de sentencias del Archivo de este Tribunal.- Cúmplase en su oportunidad.-
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario.
Abg. Lucio Torres Armeya.
Seguidamente, se cumplió lo ordenado. Se expidió copia certificada de esta providencia. Se archivó el expediente constante de _____ folios útiles.
El Secretario.
Abg. Lucio Torres Armeya.