REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 13 de Julio del Dos mil Doce.
202º y 153º

ASUNTO: 239-2012
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: GUILLERMO JOSE VILLALONGA RAMOS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Urb. Villa Roca II, calle 9 casa 9-05 Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara , titular de la Cédula de identidad número V.- 9.614.681, asistido por el abogado Carlos Alberto Salcedo, Inpreabogado Nº 46.808, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que a venido fomentando a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y que posee en forma pacífica, en terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y están ubicadas en el Caserío Tacariguita, Sector El Ceibal Parroquia José Maria Blanco, consistentes en: Siembra de pastizales, piña y otros árboles frutales, en una parcela totalmente cercada con 05 pelos de alambre de púas sobre estantillos de madera con una superficie de aproximadamente Doce (12 ) hectáreas.. La bienhechurías antes descritas se encuentran alinderadas de las siguientes manera: NORTE: Vía de penetración agrícola, terrenos y bienhechurías del Sr. Edgardo Silva ; SUR: Bienhechurías y terrenos del Sr. José Guedez; ESTE: Vía de penetración agrícola y OESTE: Bienhechurías y terrenos del Sr. José Martínez y Sr. Edgardo Silva . Siendo las referidas bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00)
Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Lizarzado Luís Alberto y Adelmo Enrique Martínez Cordero, mayores de edad, titulares de las cédulas números. 9.116.802 y 7.303.970, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano GUILLERMO JOSE VILLALONGA RAMOS, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ


Abg. Luís Rafael Alejos Pineda

EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera


LRAP/anglenis-