REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 202° 153°
EXP. Nº 1173-2012.-
DEMANDANTE: LESBIA COROMOTO TORIN ULACIO
DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO VELIZ FONSECA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
NARRATIVA
Se inicia la presente causa de Obligación de Manutención efectuada por la ciudadana LESBIA COROMOTO TORIN ULACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.608.987, de este domicilio, donde requiere para la manutención de su hijo que el ciudadano JOSÉ GREGORIO VELIZ FONSECA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.884.228, de este domicilio, le confiera el treinta por ciento (30%) del salario que devenga e igual porcentaje de los bonos de Vacaciones y de fin de año.
Cursa en los folios 1 al 5, escrito de solicitud de solicitud de Obligación de Manutención y recaudos.
Cursa al folio 6, Auto de Admisión de la solicitud de Revisión.
Cursa al folio 7, copia Oficio dirigido a la Fiscalía 14 del Ministerio Público, informando de la demanda.
En los folios 8 y 9, cursa copia del despacho y del oficio dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren del Estado Lara,, solicitando la colaboración para la práctica de la citación del demandando.
En el folio 10, cursa oficio N° 2620-304 dirigido a la Jefe de Recursos Humanos de la Empresa ALOEVEN, C.A., solicitando informe del salario y demás beneficios devengados por el ciudadano JOSÉ GREGORIO VELIZ FONSECA.
En el folio 11, cursa copia del oficio remitido a la Fiscalía del Ministerio Público, sellado y firmado como recibido.
En los folios 12 y 14, cursa, informe recibido de la empresa ALOEVEN, sobre los ingresos devengados por el demandado.
Cursa en el folio 15, diligencia suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO VELIZ, dándose por citado.
En el folio 16, cursa Acta dejando constancia que al acto conciliatorio no comparecieron las partes.
Cursa en el folio 17, escrito de contestación al fondo de la demanda.
Cursa en el folio 18, Acta dejando constancia del ejercicio del derecho a ser oído el adolescente beneficiario de la acción.
En el folio 19, Auto declarando la causa en etapa probatoria.
Cursa en el folio 20, Auto declarando el expediente en estado de Sentencia.
MOTIVA:
Analizadas las actas procesales, se puede observar la filiación entre el beneficiario de la acción y el ciudadano JOSÉ GREGORIO VELIZ FONSECA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.884.228, se encuentra demostrada en la copia de partida de nacimiento que riela en el folio 3 del expediente, lo que demuestra la paternidad, por lo que se declara procedente la acción, y así se establece. Se evidencia que en la acción de obligación de manutención formulada por la ciudadana LESBIA COROMOTO TORIN ULACIO, actuando en representación de su hijo (se omite la identidad en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) requiere que el ciudadano José Gregorio Véliz, ya identificado, confiera una manutención del treinta por ciento (30%), del salario que devenga, así como el 30% de lo devengado por bono vacacional y bono de fin de año; así como el 30% de las prestaciones sociales en caso de cese en el trabajo, y se comprometa a cumplir con el cincuenta por cientos (50%) de los demás gastos como medicina, ropa, calzado, y en caso de negativa se la aplique la Ley. En la oportunidad de dar contestación a la demanda el accionado niega, rechaza y contradice lo solicitado por la ciudadana Lebia Coromoto Torin, sin embargo ofreció quince por ciento (15%) de su salario para la manutención de su hijo, con respecto a los gastos médicos, medicinas propone cubrir el 50% previa consignación de récipes médicos y costear en su talidad los gastos de útiles y uniformes escolares, ya que la empresa donde labora le otorga ese beneficio; ofrece cubrir todos los gastos de los estrenos de los 24 y 31 de Diciembre y regalo del Niño Jesús, manifiesta que la madre de su hijo convive con él y que lo demando alegando que fue por precaución si se va del hogar.
Durante el lapso probatorio ninguna de las partes promovieron pruebas, por lo que no existen elementos que valorar, sin embargo se recibió informe del salario y demás beneficios laborales devengados por el ciudadano JOSE GREGORIO VELIZ FONSECA, de donde se desprende que genera un salario mensual de Bs. 1948; utilidades por 120 días y un bono vacacional de 15 días.
No se recibieron los informes sociales de la Alcaldía del Municipio Crespo, en virtud de haberse suspendido la colaboración para la realización de los mismos, toda vez que este Tribunal no cuenta con el equipo multidisciplinario debió pasar a sentencia la causa sin los mismos.
El Adolescente (se omite su identidad en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) manifestó al momento de ejercer el derecho a ser oído que con su papá se la lleva muy bien, que él esta pendiente de sus estudios, alimentación, de darle el dinero para ir al colegio, lo lleva a Barquisimeto a pasear, y que con su madre se la lleva muy bien, que ella esta pendiente de su comida, de sus cosas.
Para decidir se observa: Se desprende de autos que la actora solicita un 30% del salario devengado por el demandado e igual porcentaje de los bonos de fin de año y vacacional, que el accionado en su contestación ofrece el 15% de su salario para la manutención y cubrir los gastos de estrenos del 24 y 31 de Diciembre de cada año más el regalo del Niño Jesús, que los gastos de útiles y uniformes escolares los cubre la empresa donde labora (ALOEVEN, C.A.). Del informe recibido de la empresa se que el ciudadano JOSE GREGRIO VELIZ devenga un salario de Bs. 1.948, la cual se adapta a cubrir una manutención en términos porcentuales, por loa que este Juzgador estima fijar una Obligación de Manutención del Treinta por ciento (30%) del salario devengado, en virtud de no se evidencia en autos la existencia de otros hijos a quienes el padre deba asistir en manutención, y así se establece.
Los gastos de ropa, calzado, medicinas, consultas médicas, recreación, cultura y deporte que requiera el niño deberán ser cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, y así se establece.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana LESBIA COROMOTO TORIN ULACIO, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO VELIZ FONSECA, suficientemente identificados en Autos, en consecuencia se fija por concepto de manutención el treinta por ciento (30%) del salario devengado por el accionado, los cuales deberá otorgar en cuotas quincenales.
Los gastos médicos, medicinas, ropa, calzados, deberán se cubiertos por ambos progenitores en igualdad de proporción, vale decir, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres.
Se establece que el padre debe cubrir los gastos de útiles escolares y calzados escolares y la madre debe cubrir los uniformes escolares.
Se fija el Diez por veinte (20%) del Bono de fin de año, devengada por el padre para cubrir los gastos propios de la época de navidad, como estrenos, calzados y juguetes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los tres (3) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce.- Años: 202° y 153°.-
El Juez.
Abog. Luís Rafael Alejos. El Secretario
Abog. Richard Alexander Valera
Seguidamente quedó publicada a las 1:00 p.m.
El Secretario
Abog. Richard Alexander Valera.
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