REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 03 de Julio del Dos mil Doce.
Años: 202º y 153º

ASUNTO: 214-2012
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NORA MARITZA PEREIRA DE COLMENAREZ , venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 4.278.080, asistido por el abogado Edgar G. Colmenares Pereira, Inpreabogado Nº 161.617, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio sobre un terreno propio, como consta en documento registrado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Crespo del Estado Lara, bajo el Nº 47, Folios 139 al 141, Tomo II, Protocolo Primero Especial para la Regularización de Tierras del tercer Trimestre de 2008, en fecha 12 de Agosto del año 2008, cuya superficie es de Quinientos Dos Metros cuadrados con Noventa y siete Centímetros Cuadrados (502,97 Mts2), unas bienhechurías consistentes en: Un a (1) vivienda, Dos (2) locales comerciales y un (1) Anexo, cuyas especificaciones son las siguientes: vivienda ubicada en la parte sur con fachada a la carrera siete (7), de bloque frisado, piso de cemento, techo de platabanda, puertas, con ventanas y rejas de hierro y consta de porche de dos metros con diez centímetros (2,10 Mts) de ancho por tres metros con setenta centímetros (3,70 Mts) de largo, recibo de ocho metros (8 Mts) de largo por tres metros con treinta centímetros (3,30 Mts) de ancho, cocina comedor de cinco metros con noventa centímetros (5,90 Mts) de ancho por cinco metros con setenta centímetros (5,70 Mts) de largo, con gabinetes y mesón empotrados de cerámica; un (1) baño de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 Mts) de largo por un metro con treinta centímetros (1,30 Mts) de ancho, con piso y paredes de cerámica y piezas sanitarias (poceta, lavamanos, accesorios); dos (2) habitaciones una encima de la otra, cada habitación de cinco metros con ochenta centímetros de (5,80 Mts) de ancho por cinco metros con treinta centímetros (5,30 Mts) de largo, con baño incluido de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 Mts) de largo por un metro con treinta centímetros (1,30 Mts) de ancho, con piso y paredes de cerámica y piezas sanitarias; ambas comunicadas con escalera de hierro forjado hacia patio interior de cinco metros con cincuenta centímetros (5,50 Mts) de ancho por seis metros (6,00 Mts) de largo, con piso de Mosaico; lavadero de dos metros (2 Mts) de ancho por dos metros (2 Mts) de largo y garaje de tres metros (3 Mts) de ancho por catorce metros (14 Mts) de largo, con portón de hierro forjado y piso de cemento. Dos (2) Locales comerciales ubicada también en la Sur y con fachada a la carrera siete (7) con las siguientes características: El primero (1ª), de cuatro metros (4 Mts) de ancho por diez metros (10Mts) de largo, de bloque frisado, piso de cemento, techo de platabanda con puerta tipo Santamaría, mostrador de cerámica y baño incluido de un metros con veinte centímetros (1,20 Mts) de ancho por un metro con veinte centímetros (1,20 Mts) de largo, con ventana y puerta de hierro, paredes y piso de cerámica y piezas sanitarias; el segundo (2ª), de tres metros con treinta centímetros (3,30 Mts) de ancho por diez metros (10 Mts) de largo, bloque frisado, piso de cemento, techo de platabanda con puerta tipo Santamaría y baño incluido de un metro con veinte centímetros (1,20 Mts) de ancho por un metro con veinte centímetros (1,20 Mts) de largo, con ventana y puerta de hierro, paredes y piso de cerámica y piezas sanitarias. Anexo ubicado en la parte Norte con linderos de bienhechuria y terreno de Pastora Colmenarez , que consta de dos (2) habitaciones y un recibo, cada una de tres metros con ochenta centímetros (3,80 Mts) de ancho por cinco metros con treinta centímetros (5,30 Mts) de largo, paredes de bloque frisado, techo de acerolit, piso de mosaico, ventanas, puerta y reja de hierro, ubicada en la carrera 7 entre calle 18 y 19 Sector La Sabanita II de Duaca, Parroquia Buenaventura Freitez Municipio Crespo, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Once metros con cincuenta y cinco centímetros (11,55 Mts con bienhechuria y terreno de Pastora de Colmenarez; SUR: Trece metros con cincuenta centímetros (13,50 Mts) con carrera siete (7); ESTE: Cuarenta metros con cinco centímetros (40,05 Mts) con bienhechuria y terreno de José Colmenarez y OESTE: Cuarenta metros con treinta centímetros (40,30 Mts) con bienhechuria y terreno de Domingo Salas y Familia Rodríguez . Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Liliana Josefina Rodríguez Guevara y Celsa Agexima Sandoval , mayores de edad, titulares de las cédulas números. 9.611.603 y 3.281.139, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: NORA MARITZA PEREIRA DE COLMENAREZ, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda



EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis-