QUÍBOR, 16 de Julio de 2012
Años 202 y 153
SOLICITUD 090-2012.
SOLICITANTES: JOSE MACARIO ALVARADO PEREZ y PEREZ LEON ENGRI ZULAY, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro.2.022.074 y Nro.6.576.583, domiciliados en la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara,
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ADRIAN JIMENEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 143.810
JUICIO: DIVORCIO 185-A.
• Folio 01: Se inicia la presente causa, a instancia de los ciudadanos JOSE MACARIO ALVARADO PEREZ y PEREZ LEON ENGRI ZULAY, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 2.022.074 y Nº 6.576.583, domiciliados en la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, asistidos por el ABOGADO ASISTENTE: JOSE ADRIAN JIMENEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 143.810, Anexaron los recaudos, los cuales se agregaron a los folios 2 al 7 respectivamente.
• Folio 08: Revisada la solicitud, el Tribunal por auto inserto al folio 08, le da entrada, se admite a sustanciación y se libra boleta a la Fiscal de Familia se agrega al folio 09.
• Folio 10: Mediante auto de de fecha 09-07-2012 se agrega Boleta de Citación al Fiscal de Familia y Opinión Fiscal; se agrega al folio 11 y 12 respectivamente.
UNICO
En fecha 23 de Febrero de 2012, se dio por admitida la solicitud de Divorcio de los ciudadanos JOSE MACARIO ALVARADO PEREZ y PEREZ LEON ENGRI ZULAY, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 2.022.074 y Nº 6.576.583, domiciliados en la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, asistidos por el ABOGADO ASISTENTE: JOSE ADRIAN JIMENEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 143.810, fundamentando la mencionada solicitud de divorcio en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 03 de Noviembre de 1980, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Jiménez del Estado Lara, fijaron su domicilio en la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara en el Barrio San Rafael, casa sin número. De la unión matrimonial, procrearon 3 hijos de nombres MAIGRY ZULAY, MARSILGRI JUAQUINA MAISSOR JOSE ALVARADO PEREZ, que según las actas de nacimiento anexas marcadas B, C y D, y declararon que no hay bienes que liquidar, en virtud del rompimiento de la armonía conyugal que imperó en su hogar se separaron y reemprendieron sus vidas en forma independiente, sin tener contacto alguno. Por lo que solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, toda vez que existe una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal.
Admitida la solicitud en fecha 03 de Abril de 2012, se ordenó la notificación al Fiscal de Familia, y en fecha 09 de Julio de 2012, se dio por recibida la comisión la Fiscal de Familia y la manifestación en donde considera que se encuentran llenos los extremos legales, y en consecuencia no hace oposición al presente procedimiento.
Hechas como fueron las anteriores consideraciones del caso y por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho y por mas de cinco años, y manifestaron que no hay bienes que repartir, aunado a que no hubo oposición de la Fiscal de Familia y habiéndose cumplido en consecuencia con las formalidades establecidas por la Ley, no queda mas a esta Operadora de Justicia que declarar la presente solicitud con Lugar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial celebrado en fecha 03 de Noviembre de 1980, por ante el Registro Civil de la Parroquia Diego de Lozada del Municipio Jiménez del Estado Lara Municipio Jiménez del Estado Lara Acta Nro.54, folio 66 vuelto, contraído por los ciudadanos JOSE MACARIO ALVARADO PEREZ y PEREZ LEON ENGRI ZULAY, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro.2.022.074 y Nro.6.576.583, domiciliados en la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, asistidos por el ABOGADO ASISTENTE: JOSE ADRIAN JIMENEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 143.810 Expídase copia certificada de la Presente Sentencia, para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los correspondientes oficios. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, al dieciséis (16) día del mes de Julio del año 2012. Años 202° y 153° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
Abog. YENTTY GOMEZ
Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 02:05 PM. Y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abog. YENTTY GOMEZ
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