QUÍBOR, 17 de JULIO DE 2012
SOLICITUD 36-2012.
SOLICITANTE: ROSALINDA BONILLA ARANGUREN Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.435.808, domiciliada calle 9 entre avenidas 15 y 16, casa nº 120, Parroquia Juan Bautista Rodríguez en la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANGEL LEON CARIEL, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 108.905.
DE CUJUS: WILMA ADA BONILLA SUAREZ
JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
• Folio 01: Se inicia la presente causa, a instancia de la ciudadana BONILLA ARANGUREN ROSALINDA Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.435.808, domiciliada en la calle 9 entre avenidas 15 y 16, casa Nro. 120, Parroquia Juan Bautista Rodríguez en la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL LEON CARIEL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 108.905, Anexaron los recaudos, los cuales se agregaron a los folios 2 al 5 respectivamente.
• Folio 06: Revisada la solicitud, el Tribunal por auto inserto al folio 06, le da entrada, se admite a sustanciación y se libra boleta a la Fiscal de Familia se agrega al folio 07 y Edicto al Folio 08.
• Folio 10: Cursa diligencia suscrita por el ABOGADO MIGUEL ANGEL LEON CARIEL, inscrita en el IPSA bajo el Nº 108.905.
• Folio 10: Cursa diligencia suscrita por el ABOGADO MIGUEL ANGEL LEON CARIEL, inscrita en el IPSA bajo el Nº 108.905 en fecha 29-02-2012.
• Folio 11: Mediante auto de de fecha 02-03-2012 se escuchan la testimonial del ciudadano: CHISTOPHER JOSE RODRIGUEZ MORALES C.I. 23.491.142.
• Folio 12: Mediante auto de de fecha 02-03-2012 se escuchan la testimonial del ciudadano: LEONARDO JOSE YUSTIZ FREITEZ C.I. 20.321.888.
• Folio 13: Cursa diligencia suscrita por el ABOGADO MIGUEL ANGEL LEON CARIEL, inscrita en el IPSA bajo el Nº 108.905 en fecha 08-03-2012 y recaudos agregado al folio 14.
• Folio 15: Cursa diligencia suscrita por el ABOGADO MIGUEL ANGEL LEON CARIEL, inscrita en el IPSA bajo el Nº 108.905 en fecha 12-04-2012.
• Folio 16: Mediante auto de de fecha 09-07-2012 se agrega Boleta de Notificación al Fiscal de Familia se agrega al folio 17.
UNICO
Vista la presente solicitud suscrita por la ciudadana BONILLA ARANGUREN ROSALINDA Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.435.808, domiciliada en: calle 9 entre avenidas 15 y 16, casa nº 120, Parroquia Juan Bautista Rodríguez en la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, asistida por el MIGUEL ANGEL LEON CARIEL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 108.905, en donde pide a este Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, le DECLARE COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara WILMA ADA BONILLA SUAREZ (DIFUNTA), con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal, en consecuencia este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en:
1. Original de Acta de Defunción del Ciudadano: WILMA ADA BONILLA SUAREZ (DIFUNTA)
2. Copias de las cédulas de Identidad y Partida de Nacimiento de la solicitante y de la de cujus respectivamente.
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este Tribunal de los ciudadanos: CHISTOPHER JOSE RODRIGUEZ MORALES y LEONARDO JOSE YUSTIZ FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 23.491.142 C.I. 20.321.888, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como también los documentos públicos acompañados a la solicitud, el edicto publicado cursante al folio 14, los cuales se aprecian por el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360, del Código Civil Vigente, se declara que se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural, esta operadora de justicia en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararla como titulo asegurativo al derecho que le asiste a la solicitante en su condición de hija como Única Y Universal Heredera, de quien en vida se llamara WILMA ADA BONILLA SUAREZ (DIFUNTO), por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada Justificación y DECLARA a la ciudadana ROSALINDA BONILLA ARANGUREN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.435.808, domiciliada calle 9 entre avenidas 15 y 16, casa Nro. 120, Parroquia Juan Bautista Rodríguez en la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, respectivamente, domiciliado en la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la DE CUJUS: WILMA ADA BONILLA SUAREZ (DIFUNTO), quien en vida era portador de la cedula de identidad Nro. V-7.451.468. Tómese debida nota en el libro Diario llevado por el Tribunal. Déjese Copia y devuélvase original con sus resultas.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABOG. YENTTY GOMEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. YENTTY GOMEZ.
|