REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO KP12-V-2012-000061
DEMANDANTE: RAFAEL TEODORO HERRERA ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.380.499, domiciliado en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PEPEILLO, C.A. debidamente inscrita ante el Registro de Comercio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 05/10/1976, bajo el Nº 13, folios vto. 30 al 35 fte.
APODERADOS DE LA PARTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LUÍS MIGUEL GONZÁLEZ, HENGERBERT SIERRA y JENNY LARA, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 19.338, 92.277 y 148.882.
DEMANDADO: FRANK ALEXANDER IBARRA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.673.396 y de este domicilio.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: MAGGLORIS DEL VALLE HERNÁNDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 147.280.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DESALOJO.
NARRATIVA.
En fecha 22-02-2012, fue presentada demanda, por el ciudadano Rafael Teodoro Herrra Álvarez, anteriormente identificado, en el que solicita el Desalojo de un Local Comercial ubicado en la Carrera 7 (Carabobo) cruce con calle 13 (Camacaro) de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres, que viene ocupando el ciudadano Frank Alexander Ibarra Rojas, identificado con anterioridad, en su condición de arrendatario. Admitida la demanda en fecha 27-02-2012, se citó a la parte demandada, ya identificado, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda por Desalojo intentada en su contra. En folio 12, se libra Boleta de Citación a la parte demandada. En folio 13, consta diligencia del Alguacil de este Tribunal, consignando Boleta de Citación practicada sin firmar dirigida a la parte demandada. En fecha 22/05/2012, la parte demandante solicita Notificación por Carteles. En folio 23 consta poder Apud Acta otorgado a los abogados Luis Miguel González, Hengerbert Sierra y Jenny Lara, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 19.338, 92.277 y 148.882. En folio 24, se ordena librar Carteles de Citación al demandando de conformidad con el artículo 223 y se libran en la misma oportunidad. En folio 26, el abogado Miguel González, recibe Cartel de Citación. En fecha 12-06-2012, la parte demandante consigna Carteles de Citación debidamente publicados en el periódico El Caroreño en fecha 05/06/2012 y 08/06/2012. Consta al folio 32, el ciudadano Frank Alexander Ibarra Rojas. En fecha 21/06/2012, la parte demandada consigna escrito de contestación de la demanda. Consta al folio 37, escrito de promoción de pruebas de la parte demandante.
Estando dentro de la oportunidad legal para que este Tribunal dicte su fallo definitivo, observa:
MOTIVA
Visto como se ha trabado la litis en la presente causa, corresponde a este Tribunal determinar si procede o no el Desalojo del Local Comercial. Al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Establece el artículo 1.354 del Código Civil que “quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”. Por su parte el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil establece que “los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella…”. De la aplicación de las citadas normas al caso especifico de autos, notamos que la parte demandante cumplió con demostrar sus alegatos y de su acreencia, con la confesión de la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda cuando admite la existencia del contrato de arrendamiento con Rafael Teodoro Herrera Álvarez por el local comercial distinguido con el número 4, ubicado en la carrera 8 (Carabobo) cruce con calle 13 (Camacaro), de esta ciudad de Carora, cuyo desalojo se pretende en este proceso, con un canon de arrendamiento de Bolívares Un mil Cien (Bs. 1.100) mensuales. Siendo así las cosas, correspondía a la parte demandada probar la solvencia en el pago de los canones de arrendamiento correspondiente a los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2011 y Enero y Febrero de 2012, pero como quiera que el demandado no probó el pago ni ningún hecho que extinguiera la obligación, y por el contrario convino en la contestación de la demanda en la insolvencia en el pago de los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2011, es evidente que dicha obligación está incumplida, y por consiguiente el demandado incurrió en la causal de desalojo contemplada en la letra “a” del articulo 34 de la ley de arrendamientos inmobiliarios al dejar de pagar dos mensualidades consecutivas, y ser necesario su cumplimiento a través del presente procedimiento, razón por lo cual resulta inevitable el deber de declarar Con Lugar la presente demanda, y así se decide.
SEGUNDO: Sobre el resto de las pruebas cursantes en autos, este Tribunal desecha los documentos cursantes del folio 05 al 10 y 40 y 41 de este expediente, por no servir para probar la existencia del contrato de arrendamiento alegado. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas es por lo que este Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara, CON LUGAR la demanda de DESALOJO, intentada por el ciudadano RAFAEL TEODORO HERRERA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.380.499, domiciliado en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PEPEILLO, C.A. debidamente inscrita ante el Registro de Comercio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 05/10/1976, bajo el Nº 13, folios vto. 30 al 35 fte., representado judicialmente por los abogados LUÍS MIGUEL GONZÁLEZ, HENGERBERT SIERRA y JENNY LARA, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 19.338, 92.277 y 148.882, contra el ciudadano FRANK ALEXANDER IBARRA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.673.396 y de este domicilio, y condena a este último a entregarle al primero totalmente libre de personas y cosas el local comercial distinguido con el número 4, ubicado en la carrera 8 (Carabobo) cruce con calle 13 (Camacaro), de esta ciudad de Carora. Se condena en costas procesales a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en la presente causa.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2.012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,
Abg. BEATRIZ YÉPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 46-2012, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se libró copia certificada.
La Secretaria Temporal,
Abog. BEATRIZ YÉPEZ
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