REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO Nº KP12-S-2012-000110.

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Veintisiete (27) de Febrero del año Dos Mil Doce (2012), presentada por los ciudadanos JACOBO YBRAHIM ABDALA y SANDRA COROMOTO MARIN PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.899.211 y 11.153.347, asistidos por el Abogado en ejercicio KEYLER CAMACHO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.554, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de Catorce (14) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna. La misma fue admitida en fecha Dos (02) de Marzo de 2.012. En fecha 06-06-2012, se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico. Consta al folio 07 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público. El 29-06-2012, la Fiscal del Ministerio Público consigna opinión favorable en URDD Civil.

Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Catorce (14) años separados de hecho y notificado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos JACOBO YBRAHIM ABDALA y SANDRA COROMOTO MARIN PARRA, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 03 de Junio de 1.995, inserta bajo el Nº 291, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio de 2012. Años: 202º y 153º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 49-2012, se publicó siendo la 10: 30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.