REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO Nº KP12-S-2012-000304.

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Veintitrés (23) de Mayo del año Dos Mil Doce (2012), presentada por los ciudadanos JUAN BAUTISTA MENDOZA y JUANA COROMOTO SALAZAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.079.950 y 9.854.027, asistidos por el Abogado en ejercicio GIOVANNI JOSE MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 168.734, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de Veinte (20) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna. La misma fue admitida en fecha Treinta (30) de Mayo de 2.012. En fecha 15-06-2012, se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico. Consta al folio 09 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público. El 29-06-2012, la Fiscal del Ministerio Público consigna opinión favorable en URDD Civil.

Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Veinte (20) años separados de hecho y notificado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Articulo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos JUAN BAUTISTA MENDOZA y JUANA COROMOTO SALAZAR, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres, del Estado Lara, en fecha 06 de Abril de 1.978, inserta bajo el Nº 35, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de 2012. Años: 202º y 153º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 50-2012, se publicó siendo la 10: 30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.