REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-S-2011-000232.-
SOLICITANTES: FREDDY ANTONIO RUIZ CASTILLO y JOHANNA ELISA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.996.196 y 15.997.910, respectivamente; domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: HENGERBERT JAVIER SIERRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.277.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR CONVERSION EN DIVORCIO.
Este Tribunal se pronuncia con motivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos que fue presentada en fecha 01-04-2011, por los ciudadanos FREDDY ANTONIO RUIZ CASTILLO y JOHANNA ELISA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 15.996.196 y 15.997.910, respectivamente, domiciliados en Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistidos por el Abogado en ejercicio HENGERBERT JAVIER SIERRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nros 92.277, y quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante la Junta Parroquial de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 21/12/2007, según Acta Nº 125, llevados en los libros de Matrimonios Civiles de dicho despacho, los cuales manifestaron que de dicha unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes que puedan considerarse de la unión de gananciales. Consta en auto del Tribunal de fecha 06-04-11, se le da entrada. En fecha 14-05-2012, se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico. Consta al folio 07 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público. Consta el folio 09 de fecha 16-07-12, los ciudadanos Johanna Márquez y Freddy Ruiz, anteriormente identificados, asistidos por el Abogado Hengerbert Sierra, identificado en autos, solicita se declare dicha conversión en divorcio.
Esta Sala para decidir observa que la presente solicitud en principio no es estimable en dinero y se considera la misma de las acciones no contenciosas menores a tres mil unidades tributarias (3.000 u.t.) que la Resolución Nº 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia atribuye en competencia a los Juzgados de Municipio y conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil:
“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”
En el caso en cuestión, éste Tribunal, procediendo sumariamente, a petición de los cónyuges y con vista del procedimiento anterior, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del Fiscal VIII del Ministerio Publico, como consta en diligencia de fecha 17-05-2012.
En el caso que nos ocupa, la Separación de Cuerpos fue decretada el 06 de Abril del año 2.011 y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquella fecha sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación y peticionada como se encuentra, la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, resulta procedente lo aquí solicitado y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones arriba expuestas, éste Juzgado de Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges FREDDY ANTONIO RUIZ CASTILLO y JOHANNA ELISA MARQUEZ, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, SE DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Junta Parroquial de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 21/12/2007, según Acta Nº 125, llevados en los libros de Matrimonios Civiles de dicho despacho. Liquídese la sociedad de gananciales.
Publíquese y Regístrese.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Temp,
Abg. BEATRIZ YEPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 53-2012 y se publicó siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria Temp,
Abg. BEATRIZ YEPEZ.
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