REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO Nº KP12-S-2012-000108

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil doce, presentada por el ciudadano ESTEBAN JOSE MORALES MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.854.484, asistido por el Abogado en ejercicio ALBERTO JOSÉ CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.172, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con la ciudadana MORAIMA DEL CARMEN CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.690.401, alegando que tienen más de cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, y durante dicha unión no procrearon hijos. La misma fue admitida en fecha dos (02) de marzo de 2.012. En fecha 07-03-2012, se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 29-03-2012, se libró Boleta de Citación dirigida a la ciudadana Moraima del Carmen Cordero. Consta al folio 08 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. En fecha 30/04/2012, la ciudadana Moraima Cordeo otorga poder apud acta a la abogada Ana Manzanilla. Consta en folio 13, escrito de contestación consignado por la ciudadana Moraima Montes de Oca. El 11-11-2012, el Fiscal del Ministerio Público consigna opinión en URDD Civil.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y en la oportunidad legal correspondiente emitió opinión favorable considerando que se llenaron los extremos de ley y no objetó el procedimiento, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, realizada por ESTEBAN JOSE MORALES MARIN, antes identificado, en relación a la disolución del vínculo matrimonial que mantenía con la ciudadana MORAIMA DEL CARMEN CORDERO de MORALES, antes identificada. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Xaguas, del Municipio Urdaneta del estado Lara, en fecha 30 de enero de 1.989, inserta bajo el Nº 02 en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Liquídese la sociedad de gananciales. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíese las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los cuatro días del mes de julio de 2012. Años: 202º y 153º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Temporal,

Abog. BEATRIZ YÉPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 44-2012, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abog. BEATRIZ YÉPEZ.