REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta y uno de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-S-2011-000355.-


SOLICITANTES: YOHAN RAMON NIEVES TUA y ISNEY DHALY TORRES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.249.928 y 19.618.457, respectivamente; domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE: MILAGRO COROMOTO RIERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 69.145.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR CONVERSION EN DIVORCIO.


Este Tribunal se pronuncia con motivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos que fue presentada en fecha 30-05-2011, por los ciudadanos YOHAN RAMON NIEVES TUA y ISNEY DHALY TORRES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 20.249.928 y 19.618.457, respectivamente, domiciliados en Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistidos por la Abogada en ejercicio MILAGRO COROMOTO RIERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nº 69.145, y quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 29/08/2008, según Acta Nº 160, llevados en los libros de Matrimonios Civiles de dicho despacho, los cuales manifestaron que de dicha unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes que puedan considerarse de la unión de gananciales. Consta en auto del Tribunal de fecha 02-06-11, se le da entrada. En fecha 20-06-2011, se libró la correspondiente Boleta de Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Publico. Consta al folio 06 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público. Consta el folio 08 de fecha 09-07-12, los ciudadanos Johan Ramón Nieves Tua e Isney Dhaly Torres López, anteriormente identificados, asistidos por la Abogada Milagro Riera, identificada en autos, solicita se declare dicha conversión en divorcio.
Esta Sala para decidir observa que la presente solicitud en principio no es estimable en dinero y se considera la misma de las acciones no contenciosas menores a tres mil unidades tributarias (3.000 u.t.) que la Resolución Nº 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia atribuye en competencia a los Juzgados de Municipio y conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”

En el caso en cuestión, éste Tribunal, procediendo sumariamente, a petición de los cónyuges y con vista del procedimiento anterior, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del Fiscal VIII del Ministerio Publico, como consta en diligencia de fecha 07-07-2012.
En el caso que nos ocupa, la Separación de Cuerpos fue decretada el 02 de Julio del año 2.011 y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquella fecha sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación y peticionada como se encuentra, la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, resulta procedente lo aquí solicitado y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones arriba expuestas, éste Juzgado de Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges YOHAN RAMON NIEVES TUA y ISNEY DHALY TORRES LOPEZ, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, SE DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 29/08/2008, según Acta Nº 160, llevados en los libros de Matrimonios Civiles de dicho despacho.
Publíquese y Regístrese.

Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Treinta y Un (31) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.
El Secretario Accid.


Abg. ORIEL PEREZ.



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 55-2012 y se publicó siendo las 10:00 a.m.
El Secretario Accid.,

Abg. ORIEL PEREZ.