REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO Nº KP12-S-2012-000223

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIS ELENA VARGAS CARUCÍ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.104.372; asistida por la Abogada en ejercicio GRACIELA PIÑA de COLS , inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 121.312, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una vivienda humilde de una planta, constante de dos (02) habitaciones y un (01) baño con estructura de construcción: madera, paredes de: adobe; acabado de paredes: sin friso, pintura: sin pintura, estructura de techo: madera, cubierta externa de techo: caña/teja, cubierta interna de techo: no posee, pisos: tierra, puertas: hierro y tablones, ventanas: hierro, accesorios (rejas): sin rejas, instalaciones eléctricas: rudimentarias en un área de construcción de CIENTO VEINTISÉIS CON SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (126,69 Mts2) edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de UN MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS CON DIECISÉIS METROS CUADRADOS (1722,16 Mts2), ubicado en la Carrera Camacaro Río Tocuyo Parroquia Camacaro del Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Marilin González, SUR: Parcela Teresa de Morillo, ESTE: Carrera Camacaro (su frente) y OESTE: Parcela Carmen Escobar y Parcela Miguel Torrealba. Dichas bienhechurias tienen un Valor de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,ºº). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos PEDRO ANTONIO CARUCÍ y DAVID JOSE FERREIRA ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.638.400 y 17.306.484, respectivamente, domiciliados en la Población de Río Tocuyo y en la ciudad de Barquisimeto, respectivamente, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana LIS ELENA VARGAS CARUCÍ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los cuatro (04) días del mes de julio de 2012. Años: 202º y 153º.-
El Juez Provisorio,


Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Temporal,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 104-2012 de los autos resolutorios dictados por este tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ