REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, trece de julio de dos mil doce
202º y 153º
En horas de Despacho del día de hoy doce (12) de julio del año 2012, se traslada el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se constituyo siendo las 12:00m en un inmueble ubicado en la Población La Pastora, sector las Palmitas, vía El Jabón de la Parroquia Cecilio Zubillaga del Municipio Torres del Estado Lara, tratándose de un local comercial sin ningún tipo de identificación ni aviso publicitario. Con la presencia del ciudadano Juez Abg Rafael José Martínez Rivero y la Secretaria Abg. Johanna Desiree Pérez Alvarez, a los fines de dar cumplimiento al Despacho de Comisión enviado del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Juicio intentado por el ciudadano Jose Francisco Matar Angulo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.245.852, asistido por los abogados Liliana Montes de Oca y Jose Gregorio Montes de Oca, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.706 y 161.497, respectivamente, en contra del ciudadano Jose Esteban Mata Angulo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.130.182. Acompañan al Tribunal el demandante Jose Francisco Matar Angulo anteriormente identificado asistido en este acto por los abogados Liliana Montes de Oca y Jose Gregorio Montes de Oca ya identificados. También acompañan al Tribunal la ciudadana Yolanda Torres Sánchez, titular de la cedula de identidad N º 5.931.448, quien en este acto se designa en el cargo de Perito Avaluador y quien estando presente acepto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. Asimismo acompañan al tribunal y designa en el cargo de Depositaria Judicial a la ciudadana Maria Elena Montes de Oca, titular de la cedula de identidad Nº V-5.932.458 quien estando presente acepto el cargo. También acompañan al tribunal tres (03) funcionarios de la Policía ciudadano Josmel Daniel Diaz Mozo (Oficial) titular de la cedula de identidad Nº 18.133.451, ciudadano oficial Carlos Ivan Figueroa, titular de la cedula de identidad Nº 17.017.022, ciudadano oficial Jefe Nelson Pastor Suarez Alvarez, titular de la cedula de identidad Nº 12.944.716. Al momento de la Constitución del tribunal se encuentra presente el demandado de autos ciudadano Jose Estaban Mata Angulo anteriormente identificado y a quien el tribunal notifico de su misión. En este estado la parte actora con la asistencia jurídica indicada expone “señalo para ser embargado preventivamente los bienes siguientes propiedad del demandado, Nº 1) Un equipo de sonido marca Sharp XL-G550 color plateado sin serial visible, valorado en (300bs) trescientos bolívares. 2) Un home theather de cuatro (04) cornetas sin serial visible, valorado en trescientos cincuenta (350,00bs). 3) Un enfriador tres puertas tipo vaiven marca nordpol color plata sin serial visible, valorado en mil ochocientos (1.800,00bs). 4) Un enfriador sin marca dos puertas tipo vaiven sin serial visible, valorado en mil trescientos (1.300bs). 5) 8 mesas plásticas, color azul valorados en ciento veinte bolívares cada una (120 bs c/u) para un total de novecientos sesenta bolívares (960 bs). 6) treinta y tres (33) sillas plásticas color azul, valoradas en cuarenta bolívares (40 bs c/u) para un total de mil trescientos veinte bolívares (1.320 bs). 7) Dos (02) enfriadores de una puerta tipo vaiven, color plateado, sin marca y sin serial visible, valorados cada uno en novecientos bolívares (900bsc/u) para un total de mil ochocientos bolívares (1800bs), todos los bienes embargados alcanzan la cantidad de siete mil ochocientos treinta (7.830 bs) la parte actora expone: “por cuanto los bienes señalados para ser embargados no cubren la cuantía del embargo nos reservamos el derecho de continuar señalando bienes propiedad del demandado. El tribunal Ejecutor de Medidas en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley declara el Embargo Preventivo de los bienes anteriormente señalado. En este estado el demandado ya identificado exponeal tribunal “con el propósito de dar por terminado el presente juicio en mi contra propongo cancelar los conceptos demandado de la siguiente manera: 1)la cantidad de cuatro mil seiscientos sesenta y seis (4.666bs) para ser cancelados por ante este tribunal el día 13/08/2012. 2) La cantidad de cuatro mil seiscientos sesenta y seis (4.666bs) para ser cancelados por ante este tribunal el día 28/08/2012. 3) cuatro mil seiscientos sesenta y seis (4.666bs) para ser cancelados por ante este tribunal el dia 12/09/ del presente año. En este estado la parte demandante expone: “Acepto el conveminiento de pago propuesto por la parte demandada para los montos y fechas indicadas y nos reservamos el derecho de continuar con la ejecución de la medida en caso de incumplimiento. El tribunal vista la exposición de las partes y no habiendo mas nada que realizar ordena el regreso a su sede . otro si, la parte actora solicita al tribunal que confie la guarda y custodia de los bienes embargados en la persona del demandado , y quien estando presente acepto y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo de guardador y se compromete a mantener los bienes en el mismo lugar donde se encuentran. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. El Juez (fdo) Ilegible. El Demandado. (fdo) Jose Esteban Mata. El demandante. (fdo) Ilegible. El perito avaluador (fdo) Ilegible. La depositaria judicial (fdo) Ilegible. Los abogados asistente (fdo) Ilegibles. Los Funcionario Policiales (fdo) Ilegibles. La Secretaria (fdo) Ilegible.
ASUNTO: KP12-V-2012-000204.