REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KC02-X-2012-000012
DEMANDANTE: DAVID JOSE VILLALOBOS.
DEMANDADO: ABITARE CONSTRUCCIONES, C.A.
MOTIVO: INHIBICION (Incidencia de Tacha).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 12-2026 (ASUNTO: KC02-X-2012-000012).
Mediante acta de fecha 04 de julio de 2012 (fs. 01 y 02 y anexos del folio 3 al 18), el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal N° KP02-R-2012-000822referente a la incidencia de tacha, seguida por el ciudadano David José Villalobos, contra la empresa Abitare Construcciones, C.A., con fundamento a lo establecido en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de julio de 2012, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 20), por auto separado de la misma fecha se le dio entrada (f. 21), y por auto de fecha 13 de julio de 2012, se fijó el lapso para decidir dentro de los tres (03) días de despacho siguientes (f. 22).
Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El juez superior José Antonio Ramírez Zambrano, fundamentó su inhibición en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que adelantó opinión en el asunto KP02-R-2012-000883, relativo al recurso de hecho, incoado por el ciudadano David José Villalobos, contra el auto dictado en fecha 18 de junio de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud del cual se admitió en un solo efecto, el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado en fecha 08 de junio de 2012, a través del cual se admitió la tacha de falsedad; manifestó que conociendo del recurso de hecho intentado, dictó sentencia en fecha 03 de julio de 2012, mediante la cual declaró inadmisible el recurso, lo cual manifiesta constituye un adelanto de opinión del asunto que se le presenta para su decisión.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial del acta de inhibición planteada por el Dr. José Antonio Ramírez Zambrano en el asunto KP02-R-2012-822, contentivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado Pastor Mujica, apoderado judicial del ciudadano David José Villalobos, contra el auto de fecha 08 de junio de 2012, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a través del cual se admitió la tacha propuesta; así como de las copias certificadas que rielan a los folios 03 al 09, asunto KP02-R-2012-883, relativas al recurso de hecho interpuesto por el abogado Pastor Mujica, apoderado judicial del ciudadano David José Villalobos, en contra del auto que admitió el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 08 de junio de 2012, en un solo efecto, y por cuanto en el asunto KP02-R-2012-883, el juez inhibido dictó decisión en fecha 03 de julio de 2012, y en lugar de declarar con o sin lugar el recurso de hecho, decidió al fondo del asunto y declaró inadmisible el recurso interpuesto contra el auto in comento por tratarse de un auto de mero trámite, quien juzga considera que, al haber decidido en los términos expuestos, se pronunció de manera anticipada al fondo del asunto, razón por la cual quien juzga considera que es procedente la inhibición propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto distinguido con la nomenclatura KP02-R-2012-00822, referente a la incidencia de tacha, seguida por el ciudadano David José Villalobos, contra la empresa Abitare Construcciones, C.A.
Notifíquese mediante oficio al abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.
Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil doce.
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. Maria Elena Cruz Faria. El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
Publicada en su fecha, siendo las 9:31 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
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