En nombre de
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
ASUNTO: KP02-L-2009-002142 / MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE:, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.726.852.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: RUTH GAMEZ y EMMANUEL ORTÍZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 131.381 y 102.283, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LÁMINAS LARA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 5, tomo 5-C, de fecha 11 de mayo de 1979.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: WALTER RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.590.
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M O T I V A
De la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que en la instalación de la audiencia de juicio en fecha 22 de noviembre del 2011 (folios 244 al 246 de la primera pieza), la parte actora señaló que no posee la determinación del porcentaje de discapacidad emanado de la junta calificadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), razón por la cual el juez anunció que para continuar la audiencia era necesario obtener tal requisito exigido por la ley para determinar las indemnizaciones en casos de discapacidad parcial y permanente, conforme al artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Posteriormente a la celebración de la audiencia, se libraron los oficios a los fines de requerir del seguro social el porcentaje de discapacidad del trabajador, no evidenciándose que la parte haya dado impulso a la misma, por lo que en auto de fecha 15 de mayo de 2012, se ordenó informar a éste Tribunal si ya había obtenido la determinación correspondiente.
En fecha 04 de julio de 2012 el actor solicitó se ratificaran los oficios, ya que el enviado anteriormente nunca llegó, requiriendo sea enviado a la sub comisión de discapacidad del instituto (folio 4 de la segunda pieza).
Es importante señalar que para la obtención del porcentaje de discapacidad determinado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), deben llevarse a cabo trámites administrativos efectuados por la parte ante esas autoridades, por lo que el Tribunal carece de competencia funcional en este Juicio para ordenar tales tramitaciones.
Ahora bien, ante la ausencia del porcentaje de discapacidad que sirva de fundamento para la resolución del presente juicio, este Juzgado declara la existencia de una cuestión prejudicial y ordena la suspensión de la causa hasta que conste en autos dicho requisito. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: La existencia de una cuestión prejudicial conforme al artículo 355 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no consta en autos el porcentaje de discapacidad, siendo requisito exigido para determinar las indemnizaciones de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
SEGUNDO: Se suspende la causa hasta que conste en autos el porcentaje de discapacidad emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 10 de julio de 2012.-
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:23 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
JMAC/eap.-
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