En nombre de
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-N-2011-335 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: FUNDACIÓN ESCOLAR DEL ESTADO LARA (FUNDAESCOLAR), inscrita en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 7 de enero de 2004, bajo el Nº 8, Tomo 1, Protocolo Primero.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: WILMER PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.787.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 390, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pío Tamayo del Estado Lara, de fecha 07 de abril de 2011 en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por los ciudadanos NAILE ELENA SAAVEDRA TORREALBA, CHIQUINQUIRÁ DEL ROSARIO PIRE, ROSMARY DEL VALLE VARGAS YÁNEZ, ROSA ELENA NACAR PINEDA y EUSTOQUIO ECHEVERRÍA ÁLVAREZ contra FUNDAESCOLAR, en expediente Nº 005-2010-01-1647.
M O T I V A
En fecha 23 de mayo del 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 1 al 12), el cual lo remitió previa distribución por el sistema informático JURIS 2000 a éste Juzgado Primero de Juicio, que lo recibió el 25 de mayo de 2011 y ordeno subsanar el libelo; cumplido el mismo, se admitió la demanda el 01 de junio de 2011, con todos los pronunciamientos de Ley (folios 46 al 48).
Libradas las notificaciones que ordena la Ley, las mismas se encuentran en curso para ser practicadas, a los fines de dar inicio a la audiencia de juicio.
Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada, cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa, no tomando en cuenta la solicitud de copias en el expediente por no ser considerada como actuación que implique el impulso procesal.
Entonces, del presente asunto se evidencia que la última actuación de la parte actora fue en fecha 28 de junio de 2011, y a partir de allí no realizó otra actuación para la continuación de la causa en el juicio principal; incluso en fecha 25 de mayo de 2012 se instó a consignar la certificación del Inspector del Trabajo del cumplimiento de la providencia administrativa para la continuación del juicio (Artículo 425, Nº 9, Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores), sin manifestar nada al respecto, por lo que ya ha transcurrido más de un año el presente juicio sin impulso procesal.
Existiendo inactividad de la parte por más de un año, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado este asunto y remitirlo al archivo judicial.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 10 de julio de 2012.
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
JMAC/eap
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