En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Asunto: KP02-L-2011-001255 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: (1) YADIRA DEL CARMEN ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.603.367; y (2) MILENNYS CAROLINA MARCHÁN GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.572.379.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LISANGELA MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.363.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, recaída sobre el SERVICIO ADMINISTRATIVO IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME).
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M O T I V A
Verificadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que las actoras ejercen su pretensión contra la MISIÓN IDENTIDAD, a la cual prestaron sus servicios como operadora; pero de la investigación efectuada a dicho organismo se evidencia que carece de personalidad jurídica propia, ya que se creó a los fines de procesar la cedulación de los ciudadano venezolanos, por lo que se encuentra adscrita al SERVICIO ADMINISTRATIVO IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), que a su vez, es órgano perteneciente al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA.
Establece el Artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que podrán ser partes en el juicio, las personas naturales o jurídicas, conforme se haya establecido su representación en los estatutos o Decretos de creación, en los casos organizaciones del Estado, como en el presente caso, en el que a pesar de ser evidente que la misma forma parte de entes del Ejecutivo Nacional, los mismos no pueden comparecer y representarse en juicio por carecer de personalidad jurídica.
Así las cosas, es evidente que la demanda va dirigida a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, por lo que debió notificarse a la Procuraduría General de la República, conforme a lo establecido en el Artículo 81 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y no como fue realizado por el Juez de Sustanciación, quien fundamentó la notificación en el Artículo 96 eiusdem, que es aplicable cuando la República no es parte en el juicio, teniendo interés en el mismo.
Por lo anterior, es evidente el incorrecto cumplimiento de las prerrogativas procesales del Estado, los cuales son de carácter público y no pueden ser relajadas por las partes ni omitidas por este Juzgador.
En consecuencia, este Juzgado en aras de preservar el debido proceso y el derecho a la defensa de ambas partes, repone la presente causa al estado que el Juez Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial notifique directamente a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el Artículo 81 de la Ley Orgánica de la Procuradora General de la República, así como al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, para la celebración de la Audiencia Preliminar. Así se decide.
Por las anteriores consideraciones se declaran nulas todas las actuaciones dictadas en fase de juicio.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Reponer la causa al estado que el Juez Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial notifique directamente a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el Artículo 81 de la Ley Orgánica de la Procuradora General de la República, así como al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, para la celebración de la Audiencia Preliminar.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del asunto a través de la Unidad de Recepción, Distribución de Documentos (URDD) Civil al Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo esta Circunscripción Judicial, cuando quede definitivamente firme esta decisión.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque ésta decisión no se refirió al fondo de la controversia y se dictó de oficio.
Dictada en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de julio de 2012.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA
En igual fecha, siendo las 03:29 p.m. se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
JMAC/eap
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