En nombre de


P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

ASUNTO: KP02-L-2011-001107 / MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ PAUL ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.627.421.


APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: GORKI DAM e IRIS MUJICA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 68.394 y 43.462, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ITALO VENEZONALO DE CONSTRUCCIÓN, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 33, tomo 188-A, de fecha 11 de junio de 1996; con última modificación inscrita en el mismo organismo en fecha 03 de diciembre de 2009, bajo el Nº 41, tomo 82-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ANTONIO COLMENÁREZ, CÉSAR YÁNEZ y JOSE ALEJANDRO GIL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 42.953, 67.746 y 43.104, respectivamente.

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M O T I V A
De la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que no consta en autos el porcentaje de discapacidad emanado de la junta calificadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), requisito exigido por la ley para determinar las indemnizaciones en casos de discapacidad parcial y permanente, conforme al artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

En virtud de ello, este Tribunal en fecha 11 de julio del 2012, dio por recibido el asunto e instó a la parte actora a consignar la determinación del porcentaje de discapacidad, otorgándole cinco (5) días hábiles, para ello.

Dentro del lapso otorgado, el actor manifestó que no ha sido posible obtener dicha certificación, por lo que solicitó al Tribunal oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) a los fines de que sea emitida la determinación del porcentaje de discapacidad y sea remitida al presente juicio.

Es importante señalar que para la obtención del porcentaje de discapacidad determinado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), deben llevarse a cabo trámites administrativos efectuados por la misma parte ante esas autoridades, no pudiendo el mismo pretender en éste procedimiento obtener tal declaratoria; además, el Tribunal carece de competencia funcional en este Juicio para ordenar tales tramitaciones.

En consecuencia, ante la existencia de una cuestión prejudicial, que necesita su resolución para a continuación del presente juicio, este Juzgado ordena la suspensión de la causa hasta que conste en autos el porcentaje de discapacidad emitido por la junta evaluadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de conformidad con el Artículo 355 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: La suspensión del presente juicio, por la existencia de una cuestión prejudicial conforme al Artículo 355 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no consta en autos el porcentaje de discapacidad, siendo requisito exigido para determinar las indemnizaciones de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque la presente decisión se dictó de oficio y no existe pronunciamiento sobre el fondo de lo controvertido.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 18 de julio de 2012.-

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:24 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA



JMAC/eap.-