En nombre de
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
ASUNTO: KP02-L-2011-001641 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: NERIO GALLARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.602.280.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: JOSÉ DIMAS DOMÍNGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.055.
PARTE DEMANDADA: KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de diciembre de 1991, bajo el Nº 57, tomo 101-A-Pro., con última modificación inscrita en el mismo organismo en fecha 14 de abril de 2008, bajo el Nº 73, tomo 33-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ROGER RODRÍGUEZ y ELIANA COSTERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los números 90.469 y 108.602, respectivamente.
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M O T I V A
De la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que en la contestación de la demanda, la accionada alegó la existencia de una cuestión prejudicial en el presente asunto, ya que entre las pretensiones de la actora están unos beneficios laborales, decretados mediante providencia administrativa Nº 306, de fecha 09 de marzo de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, en el expediente administrativo Nº 078-2010-01-957, la cual fue demandada su nulidad por la jurisdicción contenciosa administrativa en el asunto signado con la nomenclatura KP02-N-2011-664, llevado por el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial.
La Jueza del Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo, ratificó los dichos por la demandada en la contestación, al inhibirse de conocer el presente asunto, por estar conociendo de la demanda de nulidad de la providencia administrativa ya señalada (folios 50 y 51), la cual por notoriedad judicial, a través de una revisión del sistema Juris 200, se observa que se encuentra en estado de notificación, para celebrar la audiencia de juicio en dicho Juzgado.
En consecuencia, es evidente la existencia de una cuestión prejudicial, que necesita su resolución para la continuación del presente juicio, ya que entre los conceptos demandados se encuentran los beneficios laborales discutidos en el juicio de nulidad; por lo que éste Tribunal ordena la suspensión de la causa hasta que conste en autos copia certificada de la sentencia definitiva que resuelva la causa signada KP02-N-2011-664, de conformidad con el Artículo 355 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: La suspensión del presente juicio, por la existencia de una cuestión prejudicial conforme al Artículo 355 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, porque cursa demanda de nulidad contra el acto administrativo que acordó el pago de los salarios caídos pretendidos en el presente juicio.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no existe pronunciamiento sobre el fondo de lo controvertido.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 30 de julio de 2012.-
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:54 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
JMAC/eap.-
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