En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Asunto: KP02-N-2012-371 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: CENTRO MÉDICO QUIRÚRGICO HOSPITAL PRIVADO, C.A., inscrita en el Registro DE Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 20 de abril de 1970, bajo el Nº 138, folios 190 al 195 de Libro de Comercio Nº 1; con última modificación inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de mayo 2009, bajo el Nº 2, tomo 36-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: BLANCA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.787.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 2164, emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede Pío Tamayo, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, intentado por el ciudadano WALDO RAMÓN SUÁREZ, contra CENTRO MÉDICO QUIRÚRGICO HOSPITAL PRIVADO, C.A.
M O T I V A
En fecha 19 de julio del 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 1 al 15), el cual lo remitió previa distribución por el sistema informático JURIS 2000.
Posteriormente, mediante auto dictado en fecha 23 de julio del 2012, este Tribunal lo dio por recibido y ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33, en concordancia con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Transcurridos tres días de despacho, sin que la parte demandante presentara escrito de subsanación pasa este tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad:
Del escrito libelar y sus recaudos se evidencia que no indicó la dirección del demandante ni de la trabajadora interviniente en el procedimiento administrativo; no consignó el acto administrativo impugnado, ni la certificación de la notificación efectuada; tampoco consignó el original del poder con que se acredita su cualidad, ni la certificación del cumplimiento de la providencia administrativa (Artículo 425, Nº 9, Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores), razón por la cual se le concedió tres (03) días a partir de la fecha del referido auto, conforme al Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Como ya se dijo, la parte actora no subsanó el escrito libelar tal como lo ordenó este Juzgado; ahora bien, vista que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su respectiva admisión, resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así declara.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo Nº 2164, emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede Pío Tamayo, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, intentado por el ciudadano WALDO RAMÓN SUÁREZ, contra CENTRO MÉDICO QUIRÚRGICO HOSPITAL PRIVADO, C.A., por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 30 de julio de 2012.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
La Secretaria,
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 02:47 p.m.
La Secretaria
JMAC/eap
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