En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Asunto: KP02-N-2011-731 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO ENRIQUE ORTA VANEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.745.457, en su carácter de presidente del CONDOMINIO RESIDENCIAS GLORIA, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 12 de diciembre de 1976, bajo el Nº 46, folios 182 al 224, Protocolo Primero, Tomo cuatro.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: JENELL CECILIA CORONEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.664.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 554, emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede Pío Tamayo, en fecha 20 de mayo de 2009, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ BENCOMO RODRÍGUEZ contra CONDOMINIOS RESIDENCIAS GLORIA, en expediente Nº 005-2008-01-978.
M O T I V A
Se inició esta causa el 04 de febrero de 2010 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (folios 2 al 16), que lo dio por recibido el 08 de febrero de 2010 (folio 104) y la admitió el 12 del mismo mes y año (folio 105 al 109).
Consignadas las compulsas, se libraron las notificaciones respectivas, a los fines de ser practicadas y consignadas al expediente para celebrar la audiencia de juicio.
En fecha 13 de octubre de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dictó sentencia declinando la competencia en los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundado en la vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010 (folios 129 al 142).
En fecha 21 de octubre de 2011 se recibió la presente causa de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), procediendo a revisar las actas que lo conforman para determinar el estado de la causa y la continuación del juicio, la cual se encuentra en estado de notificación.
En fecha 31 de mayo de 2012, éste Tribunal dictó auto otorgando a la actor cinco (5) días hábiles a los fines de que consignara la certificación del Inspector del Trabajo del cumplimiento de la providencia administrativa impugnada, para la continuación del presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 425, Nº 9, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
Transcurrido el lapso otorgado anteriormente, la parte actora presentó escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), en la cual señaló lo siguiente:
Visto que en fecha 08 de junio de 2012 la Inspectoría del Trabajo “Pío Tamayo” mediante auto procedió a cerrar definitivamente el expediente administrativo signado con la nomenclatura 005-2008-01-978, en el cual se contiene la providencia administrativa objeto del presente recurso y siendo que éste Tribunal ya no tiene objeto sobre que decidir, con el carácter que consta en autos solicito formalmente el cierre del presente asunto ya que desisto del mismo.
Verificada la representación de la apoderada judicial actuante y su facultad expresa para desistir; y visto que en la causa no se ha efectuado el acto de contestación, se ha constatado que se encuentran cubiertos los requisitos legales; por lo que se homologa el desistimiento manifestado por la parte actora, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
El Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento manifestado por la parte actora, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, conforme a lo establecido en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 04 de julio de 2012.-
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:24 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
JMAC/eap
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