REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 11 de Julio de 2012
ACTA AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACION
ASUNTO: KP02-L-2012-00965
PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL PÉREZ ARROYO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.387.637 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Jimmy Alberto Rondón Pérez, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 7.442.369 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.600
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DON LINO, C.A., firma mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 16 de Mayo de 1.978 bajo el N° 102, Tomo 2-B.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Gabriela Alvarez G., Abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 9.603.053 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.323
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
Hoy once (11) de Julio de 2012, siendo las ocho y cincuenta de la mañana (8:50 am.), comparecen voluntariamente el ciudadano: RAFAEL INES ORTIZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.728.612, en condición representante legal de la empresa: TRANSPORTE DON LINO, C.A., asistido por la ABOG. GABRIELA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.603.053, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.323, quien acreditò su cualidad con registro mercantil presentado a efectos videndi y ùlima Acta Constitutiva igualmente presentada a efectos videndi, dejando de esta copia simple para su certificación en autos; y comparece el apoderado judicial del demandante ABOG. JIMMY ALBERTO RONDÓN PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.600, quien acredita su cualidad con poder en original del cual deja copia simple en autos para su certificación. Ambas partes manifiestan que en razón de que tienen la disponibilidad de llegar a un arreglo solicitan se celebre la Audiencia Preliminar, renunciando al lapso establecido para la comparecencia a la misma, lo cual el Tribunal acuerda, por lo que iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Primero: La parte accionada toma la palabra y expone: A los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrezco cancelar un único pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.10.000,00), los cuales se discriminan de la siguiente manera: a) Por concepto de Prestación de Antigüedad Acreditada del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs. 11.525,98; b) Por concepto de Prestación de Antigüedad y Adicionales por Acreditar del Artículo 108 de la L.O.T la cantidad de Bs. 4.260,19; c) Intereses sobre Prestaciones la cantidad de Bs. 1.248,16; d) Vacaciones Fraccionadas del artículo 219 concatenado con el artículo 225 de la LOT, la cantidad de Bs. 1.005,96; e) Bono Vacacional Fraccionado del artículo 223 concatenado con el artículo 225 de la LOT, la cantidad de Bs. 502,98, y f) Utilidades Fraccionadas del artículo 174 de la LOT, la cantidad de Bs. 469,20. El monto total de las cantidades antes señaladas es de Bs. 19.012,47, sin embargo, el trabajador recibió por concepto de Anticipo de Prestación de Antigüedad Bs. 7.738,79; por concepto de vacaciones fraccionadas Bs. 768,25 y por concepto de Utilidades Bs. 505,43, lo cual suma un monto total a deducir de Bs. 9.012,47, quedando un monto total a pagar de Bs. 10.000,00 los cuales serán pagados en este acto a la parte accionante, mediante Cheque de Gerencia identificado con el Nº 32059573, librado contra la entidad financiera Mercantil Banco Universal.
Segundo: La parte accionante a travès de la representación judicial mencionada y con la cualidad acreditada en el poder presentado, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptó el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido a mi representado y el modo de cancelación y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.
Tercero: La falta de provisión de fondos del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente y emitir copia a las partes de la presente acta.
EL Juez,
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza La Secretaria,
Abg. Jenny Nieto Sànchez
Por la Parte Demandante Por La Parte Demandada
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