REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA PROLONGACION DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001171
PARTE ACTORA: JOSE LUIS GIMENEZ RAMIREZ, ANA ARACELIS PARRA VASQUEZ y JENY JELLICE SUAREZ BASTIDAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIGIA PIÑA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.309.
PARTE DEMANDADA: OSTER DE VENEZUELA S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA VELASQUEZ, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 117.626.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 16 de julio de 2012 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja expresa constancia que anunciada la misma por el Alguacil CESAR ALVARADO, compareció por la parte demandada su apoderada judicial la Abogada ANDREINA VELASQUEZ, no compareciendo la parte demandante JOSE LUIS GIMENEZ RAMIREZ, ANA ARACELIS PARRA VASQUEZ y JENY JELLICE SUAREZ BASTIDAS, ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial alguno.
Seguidamente pasa este Tribunal a decidir en forma oral el presente asunto, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con base a las consideraciones siguientes:
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 29-06-2012, se celebro audiencia en el presente juicio, en la cual las partes conjuntamente con el juez acordaron la suspensión de la misma para la presente fecha 16-07-2012 a las 10:00 am., no compareciendo la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al respecto, opina Henríquez La Roche (2003) que según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.
Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 130 Eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandante, trae como consecuencia el desistimiento del procedimiento, el cual se traduce en la extinción del proceso, no pudiendo la parte actora volver a proponer la demanda antes que transcurra noventa (90) días continuos, contados a partir de la publicación de la sentencia oral que se dicte al efecto.
Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal declara desistido el presente procedimiento y terminado el proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Firme la sentencia devuélvase las pruebas a las partes y así se establece.
El Juez
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
La Secretaria,
Abg. Jennys Lucia Nieto Sànchez
La parte presente,
El Alguacil,
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