REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000802
PARTE ACTORA: THANIA MIREYA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.352.670
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL O. TORRES D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LOS PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CENTROOCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO (IPSUCO)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSCIO BERNAL ANGARITA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.902.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.


Hoy 17 de julio de 2012 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, comparecen, la parte actora THANIA MIREYA GIMENEZ debidamente asistida por el Abogado MIGUEL O. TORRES D., Procurador Especial de Trabajadores. Por la demandada comparece su apoderada judicial la Abogada ROSCIO BERNAL ANGARITA, quien presenta instrumento poder en copia simple que se agrega a los autos. Iniciada la Audiencia, Ambas partes manifiestan que tienen la disponibilidad de llegar a un arreglo, en este sentido, luego de diversas conversaciones e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: Convengo con la presente solicitud de CALIFICACION DE DESPIDO, por lo que se ofrece el REENGANCHE de la trabajadora a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que imperaban al momento de producirse el despido, ello para el día de mañana; así mismo, se ofrece el pago de los SALARIOS CAIDOS, lo cual se realizará en esta semana por ante la sede de mi representada, comprometiéndome a consignar por ante la Urdd Civil, la documental correspondiente.

SEGUNDO: La parte demandante con la asistencia jurídica indicada, manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por la representación legal de la demandada en los términos expuestos.

TERCERO: El incumplimiento de lo acordado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase a las partes copia certificada de la presente acta.

EL JUEZ,


Abg. JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA

LA SECRETARIA


ABG. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ






PARTE DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,