REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, julio de 2012
Años: 202º y 153º
ACTA AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACION
NÚMERO DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000947
PARTE ACTORA: WILLIAM HORACIO QUINTANA LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.079.364
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: AYMARA BRACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.706
PARTE DEMANDADA; RANCHO CANAGUA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA VASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.109
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy dieciocho (18) de julio de 2012, comparecen voluntariamente por ante este Despacho a las doce y Treinta minutos de la tarde (12:30) p.m., el ciudadano WILLIAM HORACIO QUINTANA LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.079.364, domiciliado en la Calle Principal San Silvestre Barrio La Jungla Estado Barinas, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio AYMARA BRACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.706, por la parte demandante, y por la Parte Demandada La Sociedad Mercantil RANCHO CANAGUA S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, en fecha 08 de mayo del 1995, bajo el Nº 32, Tomo 2-A; comparece su Apoderada Judicial ABG. ADRIANA VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.109, carácter el suyo que consta en Instrumento Poder, que le fuere conferido por ante Notaría Pública Quinta del Estado Lara, en fecha 02 de mayo del 2012, inserto bajo el Nº 25, Tomo 58, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual presenta en original y consigna copia fotostática simple para que luego de su certificación por secretaría de este competente Tribunal, le sea devuelto su original, ambas partes comparecen, a los fines de solicitar a este despacho admita la demanda y acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, ello a los fines de llegar a un arreglo. En este estado, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo admite la demanda en conformidad. Ahora bien, vista la renuncia hecha por ambas partes el basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
1. Expone, la Representación de la demandada, que en aras de los principios de brevedad y celeridad, y a los fines de la resolución del presente conflicto; se da por notificada de la presente causa y desiste del lapso para que se instale la Audiencia Preliminar.
2. Así mismo, tanto la representación Judicial de la demandada y el demandante debidamente representados por Abogadas, declaran que luego arduas deliberaciones manifiestan su voluntad inequívoca de dar por terminado el presente proceso a través de la conciliación, transacción, o acuerdo transaccional, invocando igualmente los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al artículo 11 ejusdem; y que por cuanto dicha solicitud no violenta ninguna norma de orden público, y siendo para este Tribunal de vital importancia el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar un resultado positivo para ambas partes (demandante y demandado), se procede a dirimir la presente causa reconociéndose sus mutuos derechos y obligaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este sentido, solicitamos al Ciudadano Juez, una vez verificado los términos en los cuales se realiza la misma, proceda a su consecuente homologación.
Dicha Mediación se encuentra basada en los siguientes términos:
PRIMERO: la parte demandante acuerda que la fecha real de su egreso es el día domingo 30 de octubre del año 2011, fecha está en que el trabajador renunció voluntariamente a su puesto de trabajo. Igualmente las partes después de revisar los conceptos laborales reclamados por Prestación de Antigüedad art. 108 L.O.T, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Utilidades fraccionadas 2011, Vacaciones vencidas 2011, Bono vacacional vencido 2011, vacaciones fraccionadas art. 219 y 223 L.O.T, Bono Vacacional fraccionado y Bono único sin carácter salarial. Por lo que luego de realizados los ajustes y deducciones de acuerdo a la realidad de la relación laboral con la Empresa RANCHO CANAGUA S.A y los adelantos entregados en su debida oportunidad por la demandada al demandante como pagos de vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses, antigüedad o prestaciones sociales y que en esta Acta son aceptados por el demandante, se acuerda que el monto a cancelar es el siguiente:
Conceptos
Prestación de Antigüedad art.108 21.594,23
Intereses sobre Prestaciones 2.417,32
Utilidades Fraccionadas 2011 2.226,07
Vacaciones Vencidas 2011 1.290,25
Bono Vacacional Vencido 2011 928,98
Vacaciones fraccionados art.219 y 223 1006,40
Bono Vacacional fraccionado 735,44
Bono único sin carácter salarial 15.236,84
Deducciones aporte INCE 11,13
Total 45.224,71
SEGUNDO: La parte demandada a solicitud del demandante, hace entrega en este acto al demandante de la cantidad total referida, es decir, CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.45.224,71) a través de cheque del Banco Exterior Banco Universal identificado de la siguiente manera: Cuenta Corriente N° 0115-0039-12-2120210100, Cheque N° 03906122, de fecha 17 de mayo de 2012, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 45.224,71).
En razón de lo antes expuesto, el demandante debidamente asistido declara lo siguiente: Yo, WILLIAM HORACIO QUINTANA LAYA: Recibo el Cheque descrito a mi favor por la cantidad total de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 45.224,71), razón por la cual en forma libre, voluntaria y consciente, extiendo el más amplio finiquito, declarando que con dicho cheque, y la cantidad allí expresada, me pagan total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos laborales demandados por mi en la presente causa; conceptos éstos, nombrados y suficientemente detallados en el presente escrito de transacción, con los que estoy conforme y con los cuales se me paga, con sus debidas deducciones en la realidad de los hechos. Estos conceptos incluyen: Prestación de Antigüedad art. 108 L.O.T, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Utilidades de todos los períodos anteriores, utilidades fraccionadas 2011, Vacaciones de todos los años anteriores, Vacaciones vencidas 2011, Bono vacacional de todos los años anteriores, Bono Vacacional vencido 2011, vacaciones fraccionadas art. 219 y 223 L.O.T, Bono Vacacional fraccionado y Bono único sin carácter salarial. y demás conceptos laborales entre la demandada y el trabajador, pues todos estos conceptos realmente adeudados o cancelados se incluyeron en los cálculos y cantidades expresadas en este escrito, no teniendo nada más que reclamar con respecto a la relación laboral que existió con la demandada”.
TERCERO: Ambas partes realizan el presente arreglo por vía de mediación en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción de acuerdo a lo expresamente lo cual cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por el demandante, así como las clàusulas individuales o contractuales, de cualquier contrato que se pretendiere hacer valer, razón por la cual, cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna. Todos los conceptos de Antigüedad Art. 108 L.O.T; Días Adicionales Art. 108 L.O.T. Parágrafo Primero, Días Complementarios de Antigüedad; intereses sobre Prestaciones Sociales; Utilidades; Vacaciones; Vacaciones fraccionadas; Bono vacacional y bono vacacional fraccionado, y demás conceptos laborales, bonificaciones, beneficios, prestaciones e indemnizaciones que pudieren derivarse o pretenderse de la relación laboral o de la pretendida vinculación juridica, expresamente declaran las partes otorgantes de este acuerdo transaccional que con la cantidad recibida, quedan transigidos todos y cada uno de dichos conceptos y los no señalados en este. En este sentido, la representación de la demandada reitera su conformidad con el acuerdo alcanzado, por tanto el demandante no tiene nada más que reclamar a la demandada, sus mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores o accionistas; y/o cualquier otra sociedad donde esta tenga participación o interés, sociedades filiales o relacionadas, mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores, o accionistas de estas, por éstos conceptos, ni por los conceptos de bono nocturno, ni de horas extras, ni días feriados laborados o descansos laborados, ya que éstos cuatro últimos no fueron generados durante la relación laboral; así mismo nada ha de reclamar por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo vinculo a la demandada, por cuanto siempre recibió de esta el pago oportuno de todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral incluidos cuando se generaron; aumentos de salarios, diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; adelanto de prestaciones sociales, préstamos personales, beneficio correspondiente al Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores, o de los beneficios previstos en la Ley Programa Alimentación para los Trabajadores, así como los conceptos, beneficios e indemnizaciones pretendidas en su libelo; e igualmente cualquier otro concepto adicional a los especificados en este documento, previstos en la Legislación Laboral y en la normativa convencional que pudo haber regido como pago e indemnización de todos los conceptos reclamados, y declara saber y conocer el contenido íntegro de esta transacción levantada por ante este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara. En consecuencia, reitera su declaración en torno a la imposibilidad de reclamar a futuro a la Empresa RANCHO CANAGUA S.A. por ningún concepto derivado de la relación que les vinculo con ella.
CUARTO: De igual modo ambas partes desean y en ello convienen, que el presente acuerdo, lleva implícito el interés de ambas partes, por tanto, su objeto principal, es liberar de toda responsabilidad actual o remota, directa o indirecta, conocida hoy o no, que estuviere relacionada con la presente causa, así como dar por terminado éste y cualquier otro juicio, procedimiento o acción instaurado o que pudieren instaurar la demandante, en contra de la demandada sus mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores o accionistas; y/o cualquier otra sociedad donde esta tenga participación o interés, sociedades filiales o relacionadas, mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores, o accionistas de estas; en razón a ello la demandante declara en forma expresa su voluntad de dar por transigido a través de la presente acta cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse con ocasión de la corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero demandadas o recibidas en este acto, pues todo ha quedado incluido en el monto entregado. Queda expresamente convenido entre las partes que correrán por cuenta de cada una de ellas los gastos causados y los honorarios de abogados.
QUINTO: Finalmente, ambas partes solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo y le otorgue el carácter de cosa juzgada, proveyendo de conformidad con el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente y emitir copia certificada de la presente acta a las partes. Es todo término y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ
PARTE DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,
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