REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA PROLONGACION DE AUDIENCIA (MEDIADA)

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-001228
PARTE ACTORA: ELIO ARTURO ROJAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.226.768
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JIMMY ALBERTO RONDON PÉREZ, ORLANDO ENRIQUE MELENDEZ ARCIA, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.600 y 108.644 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS OCCIDENTE, S.A. /IOSA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KAREN CAMARGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.229.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO


En el día hábil de hoy, 19 de Julio del año 2012, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para la prolongación de la Audiencia, comparecen por el accionante ciudadano ELIO ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 4.226.768, y de este domicilio, de aquí en adelante “EL TRABAJADOR”, su apoderado judicial el Abogado ORLANDO MELENDEZ, y por la parte la demandada sociedad mercantil “INDUSTRIAS OCCIDENTE, C.A.,” Sociedad Mercantil identificada en autos, su apoderada judicial la Abogada KAREN CAMARGO MEDINA, representaciones y facultades que se evidencia en instrumentos poderes debidamente autenticado, y que corren insertos en autos. Iniciada la audiencia, luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho y con la intervenciòn mediadora del Juez, las partes manifiestan que tienen la voluntad de llegar a un acuerdo a los fines de dar fin al presente juicio, y en aras de satisfacer las pretensiones del accionante, en tal sentido, el Juzgador consideró necesario la revisión del acervo probatorio en la cual las partes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en tal sentido:
Otorga el derecho de palabra a la apoderada judicial de la empresa demandada, donde expone: "Ciudadano Juez, siguiendo instrucciones precisas de mi representada, a los efectos de dar por concluido el presente juicio en etapa de mediación y una vez concluidas las reuniones judiciales y extrajudiciales con el accionante de autos y sus apoderados, procedemos a reconocer, por nunca haberse negado, la existencia del accidente laboral, debidamente Certificado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, (DIRESAT) adscrita al Instituto Nacional De Prevención Salud Y Seguridad Laborales (INPSASEL), quien determinó que el demandante sufrió un accidente laboral y en consecuencia presentó: 1) Extrusión Discal L4-L5, 2) Lumbociatalgia Incapacitante. Ameritando intervención quirúrgica y tratamiento fisiátrico, certificándose accidente de trabajo que le ocasionó una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, e igualmente de la Investigación del accidente realizado por este órgano se preciso que el mismo ocurrió por levantamiento de peso por parte del trabajador, motivo por el cual esta representación alega que en la ocurrencia del accidente hubo hecho de la víctima, con lo cual queda plenamente establecido que no existió hecho ilícito de nuestra representada en la ocurrencia del mismo que dieran lugar al pago de indemnización por Responsabilidad subjetiva, y la Responsabilidad Objetiva es cubierta por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), de conformidad con el art. 573 LOT(vigente para el momento de la ocurrencia del accidente e interposición de la demanda), quedando pendiente el pago del daño moral objetivo porasí haberlo señalado la Sala Social en reiteradas decisiones, es que ofrecemos por este concepto la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), no obstante, y para los fines del presente acuerdo transaccional, así como de la responsabilidad social que tiene la Sociedad Mercantil con sus trabajadores, le ofertamos igualmente en este acto la cantidad de Quince mil Bolívares (Bs. 15.000,00), para ser invertido en los tratamientos que ha de someterse el trabajador para tener una vida plena y sana tal y como se la merece, y cubrir las indemnizaciones que por presuntas secuelas pudieran surgir por este hecho, lo que suma la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00). En las mismas reuniones judiciales y extrajudiciales, el trabajador demandante nos notifico su intención de renunciar a la entidad de trabajo, por lo que procedemos a ofertar en este acto adicionalmente, los conceptos que envuelven la relación laboral, desde el 17/07/2001 hasta el día 31/07/2012 (fecha tomada a los fines del presente acuerdo), para un tiempo de servicio de 11 años 0 meses y 14 días y con la cual se le pondría fin a la misma e indemniza al trabajador, proponiendo la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 180.000,00), como pago de prestación de antigüedad, se realizaron los cálculos comparativos del Deposito en garantía de las Prestaciones Sociales acreditadas en la Contabilidad de la empresa de 645 dias con sus intereses que suma la cantidad de Bs. 38.651,94 y en interés Bs. 4.499,55 es igual a Bs. 43.151,49, y el Cálculo de conformidad con el literal c del Art. 142 LOTTT, 30 días por 11 años es igual a 330 días por el salario integral de Bs. 200,97 para la suma de Bs. 66.320,10, por lo que se le cancelará de conformidad con el literal d eiudem con el monto más favorable de Bs. 66.320,10, menos los adelantos solicitados y percibidos por el trabajador en la cantidad de Bs. 5.418,00, más 72 días de Vacaciones y Bono Vacacional vencidas y no disfrutadas según la Convención Colectiva Bs. 9.979,20 y Bs. 300 de Post Bono Vacacional vencidos contractual, utilidades fraccionadas 2012 contractual sobre el 33% de lo devengado por el trabajador Bs. 13.173,28, y por concepto del presente acuerdo transaccional le ofertamos la indemnización por terminación de la relación de trabajo, Art. 92 LOTTT, Bs. 66.320,10, menos el 0,50% sobre el pago de la utilidades por el INCES Bs. 65,87, y el 1% de la L.P.H. sobre Vacaciones, bono Vacacional, bono post vacacional, y Utilidades, Bs. 234,52, para un monto neto de CIENTO CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 150.374,29), igualmente oferto una bonificación especial a los fines de indemnizar cualquier diferencia existente en los montos acá cancelados ya por los números de días o por el salario utilizado para su cálculo, y cubrir todo monto correspondiente por pago o diferencia de Salarios, horas extras, días de descanso legal y convencional, feriados nacionales, regionales, bonos de alimentación, así como para precaver cualquier posible reclamo o litigio por diferencias en salarios caídos, cualquier otro pasivo laboral pendiente, cualquier otro litigio por indemnizaciones en materia de accidente o enfermedad laboraly por celebración de la presente transacción en la cantidad de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 29.625,71). Por lo tanto, ciudadano Juez, a los efectos de dar cumplimiento a la propuesta anteriormente señalada, a favor del demandante, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00), en caso de ser aceptado por el ciudadano accionante en un plazo de 10 días hábiles, por lo que solicito sus buenos oficios en exhortar al actor, si así lo considera justo para su pretensión en aceptar el mismo. Es todo”.
Se le concede el derecho de palabra al trabajador quien a travès de su apoderado judicial expuso: Quiero dejar constancia al Tribunal que las reuniones judiciales y extrajudiciales a las cuales se refiere la apoderada judicial de la demandada se realizaron en los mejores términos y en todo momento fueron notificadas a mi representado, lo cual quiero manifestar que el mismo está plenamente informado de la propuesta hoy presentada, y me ha comunicado que está de acuerdo con el monto ofrecido y con los términos en que se alcanzo la mediación, sobre todo, en el término de la relación de trabajo. Es todo”
Seguidamente, dado que el actor no se encuentra presente a los fines de convalidar la renuncia manifestada, el Juez considera necesaria la comparecencia del demandante y en este sentido, suspende la presente audiencia para este mismo dìa a las 2:30 pm., con lo cual las partes presentes acuerdan.

Siendo las 2:30 pm., se hace presente el demandante ciudadano ELIO ARTURO ROJAS MORENO, titular de la cèdula de identidad Nº 4.226.768 y de seguida el Juez lo interroga y a ello contesta; "Ciudadano Juez, acepto la propuesta realizada por la demandada por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00) como pago de la indemnización del accidente de trabajo que sufrí durante mi jornada laboral y el pago de la liquidación de mis prestaciones sociales y demás beneficios laborales, con motivo a la relación laboral que mantuve con la sociedad mercantil “INDUSTRIAS OCCIDENTE, C.A.,”, a la cual renuncio el día de hoy al término de mis vacaciones y, estoy de acuerdo con el bono ofertado, en consecuencia, acepto los términos de la mediación, tambièn declaro que estoy de acuerdo con el plazo para la entrega del monto ofertado y que con dicho pago no tengo más nada que reclamar por pago de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto laboral ni por indemnización por accidente laboral o enfermedad ocupacional, por lo tanto solicito la homologación y el cierre del presente asunto una vez cancelado el monto convenido. Es todo".
Seguidamente ambas partes manifiestan que los gastos por honorarios profesionales los pagarà la demandada, quien asume el 20% del monto convenido que equivale a Bs. 40.000,00 a ser pagados la misma fecha convenida 26-07-2012; y solicitan se les acuerde copias certificada de la presente actuación.
Ahora bien, lograda la MEDIACIÓN de la causa entre las partes con la intervención del ciudadano Juez, por la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00)con motivo del pago de la indemnización del accidente de trabajo y del pago de las prestaciones sociales y demás beneficios del accionante ofertada por la empresa demandada “INDUSTRIAS OCCIDENTE, C.A.”, y aceptada por el accionante y su asistencia, el cual será cancelada el día 26-07-2012, por ante la unidad receptora de documento Civil.

Establece el Tribunal que, en caso de incumplimiento del presente acuerdo, el actor podrá ejecutar de manera forzosa el mismo con los costos y costas que este hecho genere.

Escuchadas las peticiones y verificada la Mediación en la presente causa, considerando el Juez que están llenos los extremos de Ley para acordar la homologación del convenio aquí celebrado, este Tribunal, en virtud que la mediación fue positiva con fundamento del Artìculo 19 de la Ley Orgànica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, declara terminado el juicio y ordena el cierre oportuno del expediente, por darle al mismo el efecto de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Cúmplase lo ordenado. Se termino siendo las 03:00 p.m. y conformes firman.

El Juez,


Abg. José Tomás Álvarez Mendoza


La Secretaria,


Abg. Jennys Lucia Nieto Sànchez






LA PARTE DEMANDANTE, POR LA PARTE DEMANDADA,