REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001106
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE ALVARADO YEPEZ, VICTOR JOSE COLEMANAREZ SILVA, ANTONIO JOSE PEREZ TERAN, LUIS MANUEL FREITEZ DIAZ, AMBROSIO ANTONIO FERNANDEZ, NOBEL RAFAEL QUETEL PEREZ, PEDRO MANUEL RODRIGUEZ PEREZ, JUAN CARLOS GUIPE YEPEZ, DILIO ESTEBAN PEREZ PEREZ, CARLOS LUIS GUTIERREZ LUCENA, JUAN CARLOS VARGAS, RAFAEL JOSE SILVA SILVA, OSCAR ANTONIO ANTEQUERA COLMENARES y NOEL JOSE COLMENARES FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAYZA MERINO, HAIDY CARRASCO, MAIGRY ALVARADO, JUAN CARLOS DIAZ, AVIANNY GARCIA, MARIHUGENIA RANGEL, MARIA LAURA MORAN, MARCIA TORREALBA, JUAN PASTOR VELASQUEZ, ENGELS MELENDEZ, BEATRIZ ESCALONA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.454, 90.180, 104.298, 116.375, 102.049, 108.918, 90.466, 108.912, 102.006, 140.994, 138.778 y 143.987
PARTE DEMANDADA: AZUCARERA PIO TAMAYO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.876.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy 02 de julio de 2012 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, anunciada la misma por el Alguacil JEAN LEONARDO TUA, compareció el Abogado JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, en representación de la empresa demandada AZUCARERA PIO TAMAYO, C.A., quien presenta instrumento poder en original a efectos videndi que le acredita dicha cualidad con copia simple del mismo para su certificación en autos. Este Tribunal deja expresa constancia que la parte demandante, no hizo acto de presencia, ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial alguno.
Seguidamente pasa este Tribunal a decidir en forma oral el presente asunto, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con base a las consideraciones siguientes:
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 18-06-2012, la Secretaria Abogada Jennys Lucia Nieto Sànchez, dejó constancia en autos de la notificación practicada a la demandada en el presente juicio por el funcionario (Alguacil) KELBIS CRESPO, es decir, del cumplimiento de lo preceptuado en el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, correspondiendo en esta misma fecha 02-07-2012 la audiencia preliminar en la presente causa a las 09:00 am.
Ahora bien, de la verificación del calendario Judicial de este Tribunal, se constata que la Audiencia Preliminar en el presente Asunto, corresponde para el día de hoy, a las 09:00 a.m., no compareciendo la parte demandante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial o representante alguno.
Al respecto, opina Henríquez La Roche (2003) que según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.
Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 130 Eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandante, trae como consecuencia el desistimiento del procedimiento, el cual se traduce en la extinción del proceso, no pudiendo la parte actora volver a proponer la demanda antes que transcurra noventa (90) días continuos, contados a partir de la publicación de la sentencia oral que se dicte al efecto.
Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal declara desistido el presente procedimiento y terminado el proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.
El Juez
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
La Secretaria,
Abg. Jennys Lucia Nieto Sànchez
Por la parte demandada,
El Alguacil,
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