REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, julio de 2012
Año 202º y 153º
ACTA AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001085
PARTE ACTORA: HECTOR ALBERTO PORTELES NAVAS, CARLOS ENRIQUE PIRE ROJAS y RAFAEL JOSE REYES, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 9.847.214, V- 14.004.078, V-10.761.363, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Carora.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSY EMILY BRITO ROSALES, titular de la Cédula de Identidad N. V.-11.466.487, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 58.850 PARTE DEMANDADA: CERVECERÍA POLAR, C.A,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO MELENDEZ ARISPE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.761.798, titular de la cédula de identidad No. 10.761798, inscrito en el IPSA bajo el No. 53.487
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy 27 de julio de 2012, comparecen espontáneamente en expresión libre de su voluntad y sin constreñimiento alguno por ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por una parte, la abogada en ejercicio ROSY EMILY BRITO ROSALES, titular de la Cédula de Identidad N. V.-11.466.487, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 58.850, quien actúa en su carácter de apoderada de los ciudadanos HECTOR ALBERTO PORTELES NAVAS, CARLOS ENRIQUE PIRE ROJAS y RAFAEL JOSE REYES, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 9.847.214, V- 14.004.078, V-10.761.363, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Carora, quienes en lo sucesivo se denominarán “LOS DEMANDANTES”, suficientemente facultada para este acto por instrumentos poder autenticados por la Notaría Pública del Municipio Torres del Estado Lara, el primero de fecha 23 de abril del año 2.012, el cual quedo inserto bajo el Numero 10, Tomo 19; el segundo de fecha 20 de abril del año 2.012, el cual quedo inserto bajo el Numero 22, Tomo 16; y el tercero de fecha 18 de abril del año 2.012, el cual quedo inserto bajo el Numero 24, Tomo 16, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, los cuales cursan en autos; y por la otra, el abogado ARTURO MELENDEZ ARISPE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.761.798, titular de la cédula de identidad No. 10.761798, inscrito en el IPSA bajo el No. 53.487, en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el Número 323, Tomo 1, Expediente No. 779, en adelante denominada “LA DEMANDADA”, representación que consta en instrumento poder que se anexa marcado “A” para su vista y devolución, previa certificación que de una copia del mismo se deje en el presente expediente, quienes exponen:
I
1.- PLANTEAMIENTOS GENERALES DE LAS PARTES
Ambas partes voluntariamente renuncian a los términos procesales inherentes al presente juicio y en términos generales, solicitan la habilitación del tiempo necesario para llevar a cabo una audiencia extraordinaria de mediación ante este Juzgado; y a continuación expondrán un breve resumen de lo que constituye el planteamiento general de las partes y de las mutuas concesiones para la celebración de la presente transacción laboral:
1.A) POSICIÓN GENERAL DE “LOS DEMANDANTES”:
“LOS DEMANDANTES” afirman haber sido objeto de acoso laboral por parte de “LA DEMANDADA” a los fines de lograr que renunciaran al cargo que para ella desempeñaban, y que vista su negativa en renunciar, fueron objeto de despidos injustificados en las fechas que a continuación se detallan:
1.- HECTOR ALBERTO PORTELES NAVAS Comenzó a prestar servicios el 20/01/1.992, como obrero en la producción y últimamente como trabajador en el área de Producción, Planta Pomar de Cervecería Polar C.A., devengando un último salario básico de NUEVE MIL SETENCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 9.710,00). Siendo finalmente el 13 de Abril del 2012, cuando fue constreñido a abandonar su puesto de trabajo, sin explicación alguna por parte del personal de seguridad y Gerencial de “LA DEMANDADA”, al no acceder ese día a recibir sus cheques.
Asimismo, manifiesta gozar de la inamovilidad laboral contemplada en el artículo 8 de la Ley para la protección de las familias, la maternidad y la paternidad, por cuanto su esposa EDILIA DE PORTALES, se encontraba a la fecha del despido embarazada con un tiempo de gestación de cuatro (4) meses aproximadamente, hoy contando con poca más de siete meses de gestación.
Alega que su último salario básico diario fue de Bs. 323,67 y su último Salario Diario Integral de Bs. 881,83, y que la demandada le adeuda las siguientes cantidades:
1. ANTIGÜEDAD ART. 141 y 142 LITERAL “C” DE LA LOTTT. Bs. 396.823,50
2. ANTIGÜEDAD ADICIONAL ART. 142 LITERAL “B” LOTTT. Bs. 26.439,00
3. VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2012. Bs. 13.030,20,42
4. BONO POST-VACACIONAL. AÑO 2012. CONFORME A LA CLAUSULA N° 9 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA. Bs. 14.478,00
5. UTILIDADES LEGALES ANUALES FRACCIONADAS 2012, CLAUSULA 10 DE CONTRATO COLECTIVO. Bs. 24.272,95
6. INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. ART. 92 DE LA LOTTT. Bs. 423.278,40
7. SALARIOS CAIDOS: Bs. 55.461,12
8. INDEMNIZACIÓN POR VIOLACIÓN DE LA PROTECCIÓN DE LA INAMOVILIDAD LABORAL CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 94, 420 NRAL. 2, Y ART. 8 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LAS FAMILIAS, LA MATERNIDAD Y LA PATERNIDAD. Bs. 776.010,40
9. DAÑO MORAL Bs. 200.000,00
10. ACREDITACIÓN DEL FONDO DE AHORRO. CLAUSULA 14 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA. Bs. 70.000
11. DAÑO MORAL POR VIOLACIÓN AL DERECHO A LA JUBILACIÓN. CLAUSULA 22 DEL CONTRATO COLECTIVO. Bs. 400.000,00
12. INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES
13. INTERESES MORATORIOS SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS DEMANDADOS.
14. INDEXACIÓN SOBRE TODAS LAS CANTIDADES DEMANDADAS. BS. 2.399.793,79
TOTAL DEMANDADO Bs. 2.399.793,79
2.- CARLOS ENRIQUE PIRE ROJAS Comenzó a prestar servicios el 21/10/2001, como obrero en la producción y últimamente como trabajador en el área de “Espumoso”, en Planta Pomar, Cervecería Polar C.A., devengando un último salario básico de NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 9.230,00). Siendo finalmente el 20 de marzo del 2012, cuando fue constreñido a abandonar su puesto de trabajo, sin explicación alguna por parte del personal de seguridad y Gerencial de “LA DEMANDADA”, al no acceder ese día a recibir sus cheques.
Asimismo, manifiesta gozar de la inamovilidad laboral establecida por decreto presidencial en diversas oportunidades, reforzada por lo dispuesto en gaceta oficial N°390.453 de fecha 24 de Diciembre 2011.
Alega que su último salario básico Diario fue de Bs. 305,67 y su último Salario Diario Integral de Bs. 833,19, y que la demandada le adeuda las siguientes cantidades:
1.-ANTIGÜEDAD ART. 141 y 142 LITERAL “C” DE LA LOTTT. Bs. 274.952,70
2.-ANTIGÜEDAD ADICIONAL ART. 142 LITERAL “B” LOTTT. Bs. 18.330,18
3. VACACIONES Y BONO VACACIONAL AÑO 2012. FRACCIONADO CONFORME A LA CLAUSULA N° 9 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA. Bs. 15.390,90
4. BONO POST-VACACIONAL.AÑO 2012. CONFORME A LA CLAUSULA N° 9 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA. Bs. 13.680,80
5. UTILIDADES LEGALES ANUALES FRACCIONADAS 2012. CLAUSULA 10 DE CONTRATO COLECTIVO. Bs. 18.066,99
6.- INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. ART. 92 DE LA LOTTT. Bs. 293.282,88
7.- SALARIOS CAIDOS: Bs. 64.996,89
8.-DAÑO MORAL Bs. 200.000,00
9.- ACREDITACIÓN DEL FONDO DE AHORRO. CLAUSULA 14 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA. Bs. 60.000.
10.- INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES
11. INTERESES MORATORIOS SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS DEMANDADOS,
12. INDEXACIÓN SOBRE TODAS LAS CANTIDADES DEMANDADAS,
TOTAL DEMANDADO: BS. 958.701,34
3.- RAFAEL JOSE REYES, Alega haber comenzado a prestar servicios el 17/04/1989, como obrero en la producción y últimamente como trabajador en el área de “Producción”, en Planta Pomar, empresa del grupo de Cervecería Polar C.A., devengando un último salario básico de NUEVE MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 9.710,00). Siendo finalmente el 21 de marzo del 2012, cuando fue constreñido a abandonar su puesto de trabajo, sin explicación alguna por parte del personal de seguridad y Gerencial de “LA DEMANDADA”, al no acceder ese día a recibir sus cheques.
Asimismo, manifiesta gozar de la inamovilidad laboral establecida por decreto presidencial en diversas oportunidades, reforzada por lo dispuesto en gaceta oficial N°390.453 de fecha 24 de Diciembre 2011.
Alega que su último salario básico Diario fue de Bs. 323,67 y su último Salario Diario Integral de Bs. 881,83, y que la demandada le adeuda las siguientes cantidades:
1.-ANTIGÜEDAD ART. 141 y 142 LITERAL “C” DE LA LOTTT. Bs. 396.823,50
2.-ANTIGÜEDAD ADICIONAL ART. 142 LITERAL “B” LOTTT. Bs. 26.454,90
3. VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2012. CONFORME A LA CLAUSULA N° 9 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA. Bs. 35.833,05.
4. BONO POST-VACACIONAL AÑO 2012. CONFORME A LA CLAUSULA N° 9 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA. Bs. 14.478,00.
5. UTILIDADES LEGALES ANUALES FRACCIONADAS AÑO 2012. CLAUSULA 10 DE CONTRATO COLECTIVO. Bs. 19.088,44
6.- INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. ART. 92 DE LA LOTTT. Bs. 423.278,40
7.- SALARIOS CAIDOS: Bs. 66.992,64
8.-DAÑO MORAL Bs. 200.000,00
9.- ACREDITACIÓN DEL FONDO DE AHORRO. CLAUSULA 14 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA. Bs. 120.000
10.-DAÑO MORAL POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE JUBILACIÓN. CLAUSULA 22 DEL CONTRATO COLECTIVO. Bs. 400.000,00.
11.- INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES
12. INTERESES MORATORIOS SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS DEMANDADOS.
13. INDEXACIÓN SOBRE TODAS LAS CANTIDADES DEMANDADAS
TOTAL DEMANDADO: Bs. 1.702.948,93
2.B) POSICIÓN GENERAL DE “LA DEMANDADA”: “LA DEMANDADA” vista la manifestación de voluntad de “LOS DEMANDANTES” alega que el cargo desempeñado por todos ellos era el de Supervisor, razón por la cual, bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo para la fecha del despido, era todos empleados de “Confianza” por tener bajo su responsabilidad la supervisión de otros trabajadores, de conformidad con el artículo 45 de la mencionada Ley.
En consecuencia, por no tener los ciudadanos CARLOS PIRE y RAFAEL REYES la inamovilidad derivada del decreto presidencial antes identificado, que expresamente excluye en su artículo 6 a los trabajadores que ejerzan cargos de dirección o confianza, y que por lo tanto gozaban en tal momento, de la estabilidad relativa que la derogada Ley les brindaba, mi representada tenía pleno derecho de despedirlos injustificadamente pagando las indemnizaciones que la Ley vigente para esa fecha establecía, y consignó a través de los expedientes signados bajo la nomenclatura KP02-S-2012-4123 llevado por el Juzgado Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este mismo Circuito Laboral, las prestaciones sociales de CARLOS PIRE, y bajo la nomenclatura KP02-S-2012-4121 llevado por el Juzgado Séptimo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este mismo Circuito Laboral, las prestaciones sociales de RAFAEL JOSE REYES, cada una de ellas con el pago de las indemnizaciones por despido injustificado previstas en el artículo 125 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo. Todo ello ascendió a la cantidad de Bs., 177.571,07 y Bs. 233.968,67, respectivamente, por los siguientes conceptos:
CARLOS PIRE:
ASIGNACIONES
Conceptos Día/hora Bolívares
- Sueldo Mensual 20
6.153,33
- Incidencia Descanso Legal 3 92,25
- Indem. Sustitutiva del Preaviso 90 46.446,30
- Cuota Parte Util. Ej Act 25 4.259,25
- Utilidades (Ej. Actual) 25.555,95
- Indem. Despido Injustificado 150 87.519,00
- Vacaciones y Bono Fracc. 35,42 13.349,09
- Días adicionales de vacaciones 783,91
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 184.159,08
- Aporte SSO Emp 107,19
- Aporte RPE Emp 34,38
- Impuesto Retenido 966,77
- Aporte RPVH Emp 318,02
- Aporte INCES Emp 127,78
- Adelanto Quincenal 3.692,00
- Amort. Reg. HCM 986,23
- Amort. Reg. Vida 163,06
- Amort. Reg Accid Per 59,24
- Amort.Reg.Serv.Funer. 133,34
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 6.588,01
NETO A FAVOR DEL TRABAJADOR Bs. 177.571,07
RAFAEL REYES:
Conceptos Día/hora Bolívares
- Sueldo Mensual 20 6.473,33
- Bono Nocturno 28 1.004,64
- Incidencia Descanso Legal 3 210,93
- Diferencia de Ant 108 LOT 15 9.259,20
- Días Adicionales de Pres 108LOT 28 17.167,08
- Indem. Sustitutiva del Preaviso 90 46.446,30
- Cuota Parte Util. Ej Act 25 3.707,00
- Utilidades (Ej. Actual) 22.241,85
- Indem. Despido Injustificado 150 92.592,00
- Vacaciones y Bono Fracc. 77,92 36.732,27
- Días adicionales de vacaciones 4.322,83
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 240.157,43
- Aporte SSO Emp 107,19
- Aporte RPE Emp 40,38
- Impuesto Retenido 431,00
- Aporte RPVH Emp 299,31
- Aporte INCES Emp 111,21
- Adelanto Quincenal 3.884,00
- Amort. Reg. HCM 1.153,30
- Amort. Reg. Vida 119,58
- Amort. Reg Accid Per 42,79
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 6.188,76
NETO A FAVOR DEL TRABAJADOR Bs. 233.968,67
Por tal virtud, declara que nada adeuda a LOS EXTRABAJADORES DEMANDANTES antes mencionados, pues sus prestaciones ya están consignadas, y en consecuencia, rechaza y niega por ser improcedentes las cantidades reclamadas distintas a las que aquí se identifican.
A pesar de ello, “LOS DEMANDANTES” interpusieron ante la Inspectoría Pedro Pascual Abarca, solicitudes de reenganches y pagos de salarios caídos, sustanciados por la Sub Inspectoría de Carora, Estado Lara, los cuales ya agotaron la etapa probatoria, y se encuentran en etapa de decisión.
En relación al Ciudadano Hector Porteles, “LA DEMANDADA” manifiesta que por la ejecución de una medida cautelar dictada por la Sub-Inspectoría del Trabajo de Carora que mas adelante se identifica, se encontraba trabajando sin impedimento alguno, prestando servicios en la Compañía, razón por la cual se hacen improcedentes y falsos, los hechos, las cantidades y demás conceptos reclamados.
2.- DE LAS MUTUAS CONCESIONES DE LAS PARTES
Las partes han decidido llevar a cabo un acuerdo laboral, mediante recíprocas concesiones, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, e incluso los procedimientos de reenganches llevados por la Inspectoría Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, y sustanciados por la Sub-Inspectoría del Trabajo de Carora, Estado Lara, y a los fines de darle un finiquito a la relación laboral que existió con cada uno de “LOS DEMANDANTES” y a cualquier otra obligación derivada de esta, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 89, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, y los Artículos 1713 y 1717 del Código Civil, acuerdo que realizan en los siguientes términos:
PRIMERA: Sólo a los fines de llegar al presente acuerdo, y sin que ello implique reconocimiento de la inamovilidad que “LOS DEMANDANTES” afirman gozar, las partes acuerdan que “LOS DEMANDANTES” prestaron sus servicios para “LA DEMANDADA”, desde los días indicados en el libelo de demanda hasta el día de hoy 28 de julio de 2012, teniendo en consecuencia un tiempo de servicios de 20 años, y 3 meses para Hector Porteles, 11 años, y 5 meses para Carlos Pire y 20 años, y 3 meses para Rafael Reyes, ocupando un último cargo de Supervisores.
SEGUNDA: De acuerdo a lo expresado en la cláusula anterior, “LA DEMANDADA” y “LOS DEMANDANTES”, de mutuo acuerdo, en atención a recíprocas concesiones y con la sola voluntad irrevocable de dar por terminado de manera definitiva todo tipo de reclamación entre los otorgantes, incluso el presente procedimiento y el procedimiento de reenganche llevado en la ya identificada Inspectoría del Trabajo bajo los Nos. 013-2012-01-00055, 078-01-2012-00192 y 078-01-2012-00193, respectivamente para el orden en que fueron identificados al inicio del presente acuerdo, convienen expresamente en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a “LOS DEMANDANTES” bajo su contrato y/o relación de trabajo con “LA DEMANDADA” y/o por su terminación, las cantidades que seguidamente se indican, las cuales comprende todos los conceptos aquí reflejados, así como cualquier otro concepto que pudo haberse derivado de la relación de trabajo que se desarrolló entre ellas, a saber:
HECTOR PORTELES:
1.-ANTIGÜEDAD ART. 141 y 142 LITERAL “C” DE LA LOTTT. Bs. 380.867,21
2.-ANTIGÜEDAD ADICIONAL ART. 142 LITERAL “B” LOTTT. Bs. 26.454,90
3. VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2012. CONFORME A LA CLAUSULA N° 9 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA. Bs. 35.833,05.
4. BONO POST-VACACIONAL AÑO 2012. CONFORME A LA CLAUSULA N° 9 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA. Bs. 14.478,00.
5. UTILIDADES LEGALES ANUALES FRACCIONADAS AÑO 2012. CLAUSULA 10 DE CONTRATO COLECTIVO. Bs. 39.088,44
6.- INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. ART. 92 DE LA LOTTT. Bs. 423.278,40
8.-DAÑO MORAL Bs. 46.000.
9.- ACREDITACIÓN DEL FONDO DE AHORRO. CLAUSULA 14 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA. Ambas partes declaran que el Fondo de Ahorro es una sociedad independiente y autónoma de LA DEMANDADA, y cualquier saldo a su favor por este concepto deberá reclamarlo directamente ante el Fondo de Ahorro
10.-DAÑO MORAL POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE JUBILACIÓN. CLAUSULA 22 DEL CONTRATO COLECTIVO. Bs. 46.000.
TOTAL …………………….. Bs. 1.012.000,00
CARLOS PIRE
1.-ANTIGÜEDAD ART. 141 y 142 LITERAL “C” DE LA LOTTT. Bs. 90.000,00
2.-ANTIGÜEDAD ADICIONAL ART. 142 LITERAL “B” LOTTT. Bs. 18.330,18
3. VACACIONES Y BONO VACACIONAL AÑO 2012. FRACCIONADO CONFORME A LA CLAUSULA N° 9 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA. Bs. 15.390,90
4. BONO POST-VACACIONAL.AÑO 2012. CONFORME A LA CLAUSULA N° 9 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA. Bs. 13.680,80
5. UTILIDADES LEGALES ANUALES FRACCIONADAS 2012. CLAUSULA 10 DE CONTRATO COLECTIVO. Bs. 18.066,99
6.- INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. ART. 92 DE LA LOTTT. Bs. 199.534,24
7.- SALARIOS CAIDOS: Bs. 24.996,89
8.-DAÑO MORAL Bs. 38.000
9.- ACREDITACIÓN DEL FONDO DE AHORRO. CLAUSULA 14 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA. Ambas partes declaran que el Fondo de Ahorro es una sociedad independiente y autónoma de LA DEMANDADA, y cualquier saldo a su favor por este concepto deberá reclamarlo directamente ante el Fondo de Ahorro
TOTAL BS. 418.000,00
RAFAEL REYES
1.-ANTIGÜEDAD ART. 141 y 142 LITERAL “C” DE LA LOTTT. Bs. 271.823,50
2.-ANTIGÜEDAD ADICIONAL ART. 142 LITERAL “B” LOTTT. Bs. 26.454,90
3. VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2012. CONFORME A LA CLAUSULA N° 9 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA. Bs. 35.833,05.
4. BONO POST-VACACIONAL AÑO 2012. CONFORME A LA CLAUSULA N° 9 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA. Bs. 14.478,00.
5. UTILIDADES LEGALES ANUALES FRACCIONADAS AÑO 2012. CLAUSULA 10 DE CONTRATO COLECTIVO. Bs. 19.088,44
6.- INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. ART. 92 DE LA LOTTT. Bs. 297.323,110
7.- SALARIOS CAIDOS: Bs. 34.399,00
8.-DAÑO MORAL Bs. 35.000
9.- ACREDITACIÓN DEL FONDO DE AHORRO. CLAUSULA 14 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA. Ambas partes declaran que el Fondo de Ahorro es una sociedad independiente y autónoma de LA DEMANDADA, y cualquier saldo a su favor por este concepto deberá reclamarlo directamente ante el Fondo de Ahorro
10.-DAÑO MORAL POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE JUBILACIÓN. CLAUSULA 22 DEL CONTRATO COLECTIVO. Bs. 35.000
TOTAL Bs. 770.000,00
TERCERA: Las partes y el Juez Mediador dejan expresa constancia que “LA DEMANDADA” paga en este acto a “LOS DEMANDANTES”, y éstos últimos reciben conformes, a su más entera y cabal satisfacción, las cantidades antes mencionadas de la siguiente forma:
Hector Porteles (Bs. 990.000,00): mediante cuatro (4) cheques: Por Bs. 132.536,50 cheque de fecha 25 de julio de 2012 girado contra el Banco Mercantil, identificado con el N° 32163338 a su favor; Por Bs. 265.193,56 cheque de fecha 23 de julio de 2012 girado contra el Banco Mercantil, identificado con el N° 15163331 a su favor; Por Bs. 104.453,96 cheque de fecha 23 de julio de 2012 girado contra el Banco Mercantil, identificado con el N° 42163329 a su favor y por Bs. 417.815,83 cheque de fecha 23 de julio de 2012 girado contra el Banco Mercantil, identificado con el N° 61163330 a su favor. El saldo restante, este es, la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 92.000,00) Hector Porteles solicita expresamente a “LA DEMANDADA” en que se libre un cheque equivalente a dicha cantidad para ser entregado a su abogada por concepto de honorarios profesionales, hecho que “LA DEMANDADA” acepta y entrega en este acto cheque de fecha 25 de julio de 2012 girado contra el Banco Mercantil a la orden de ROSY BRITO, identificado con el N° 33163342, por la cantidad de Bs. 89.465,00, que asciende a tal monto pues fueron realizadas las retenciones de IVA e I.S.L.R.
Carlos Pire (Bs. 418.000,00): mediante cheque Bs. 202.482,93 de fecha 23 de julio de 2012 girado contra el Banco Mercantil, identificado con el N° 88163328 a su favor, y las cantidades consignadas en el expediente KP02-S-2012-4123 llevado por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de esta Circunscripción Judicial, por Bs. 177.571,07. El saldo restante, este es, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 38.000,00) Carlos Pire solicita expresamente a “LA DEMANDADA” en que se libre un cheque equivalente a dicha cantidad para ser entregado a su abogada por concepto de honorarios profesionales, hecho que “LA DEMANDADA” acepta y entrega en este acto cheque de fecha 25 de julio de 2012 girado contra el Banco Mercantil a la orden de ROSY BRITO, identificado con el N° 79163341, por la cantidad de Bs. 37.085,00, que asciende a tal monto pues fueron realizadas las retenciones de IVA e I.S.L.R.
Rafael Reyes (Bs. 770.000,00): mediante dos (2) cheques: Por Bs. 323.472,33 cheque de fecha 23 de julio de 2012 girado contra el Banco Mercantil, identificado con el N° 89163332 a su favor, Por Bs. 142.559,00 cheque de fecha 25 de julio de 2012 girado contra el Banco Mercantil, identificado con el N° 07163339, y cheque consignado en el expediente KP02-S-2012-4121 por la cantidad de 233.968,67, llevado por el Juzgado Séptimo Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de esta Circunscripción Judicial. El saldo restante, este es, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 70.000,00) Rafael Reyes solicita expresamente a “LA DEMANDADA” en que se libre un cheque equivalente a dicha cantidad para ser entregado a su abogada por concepto de honorarios profesionales, hecho que “LA DEMANDADA” acepta y entrega en este acto cheque de fecha 25 de julio de 2012 girado contra el Banco Mercantil a la orden de ROSY BRITO, identificado con el N° 61163344, por la cantidad de Bs. 68.125,00, que asciende a tal monto pues fueron realizadas las retenciones de IVA e I.S.L.R.
CUARTA: “LOS DEMANDANTES” declaran en este acto entender y estar conforme con los términos en los cuales se ha planteado el presente documento de Acuerdo Laboral, y acepta en cada una de sus partes el contenido del mismo, reconociendo a tenor del presente instrumento que con el recibo de las cantidades de dinero identificada supra se cubren los conceptos reclamados en su escrito libelar a su entera y cabal satisfacción y declaran expresamente que nada le queda pendiente de reclamar a “LA DEMANDADA”, ni a sus empresas filiales o relacionadas por cualquier causa, por ningún concepto, por lo que acuerdan transigir en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción, el petitum contenido en la presente acuerdo, así como todos los conceptos legales y contractuales y cualquiera otra bonificación, declarando expresamente que quedan satisfechas todas sus pretensiones, debido a que todas le han sido pagadas y no se le adeuda prestación u obligación alguna por ningún concepto derivado de cualquier vinculación jurídica que pretendidamente pudo haber existido con “LA DEMANDADA” y/o con sus empresas filiales o relacionadas, ratificando que nada queda por reclamar a la demandada por los conceptos demandados ni por aumentos, diferencias o complementos de Salarios; ni Prestaciones de Antigüedad; ni Bonos Vacacionales, Vacaciones o Utilidades Legales o Contractuales; ni pagos por días de descanso y feriados, legales o convencionales; ni por cualquier otro concepto mencionado en el presente documento y/o en el escrito libelar; ni salarios caídos; ni gastos de transporte y/o de viaje, ni gastos por uso de vehículo, ni reintegro de gastos, ni viáticos; ni horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas, ni Bonos Nocturnos, ni gastos de hospitalización, cirugía y maternidad, ni gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; ni aumentos de salarios, bonos, intereses sobre las prestaciones sociales, ni diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; indemnizaciones por accidentes y/o enfermedades ocupacionales; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales; gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos; ni por diferencias en el pago del decreto 1.538 sobre el bono compensatorio, o de la Ley para el pago del bono compensatorio de gastos de transporte, o de la Ley de Programa de Comedores para los Trabajadores, o del beneficio correspondiente al Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores, o del Subsidio al Transporte y a la Alimentación (Decreto 247, 1.054 o 1.240), o de los Subsidios Decretos 617 y 1.824, o de los beneficios previstos en la Ley Programa Alimentación para los Trabajadores; así como por ningún otro concepto adicional a los especificados en este documento, previstos en la Legislación Laboral, ni en ninguna otra, ni en la normativa convencional que pudo haber regido.
Queda expresamente convenido que el presente acuerdo cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por los accionantes, así como las cláusulas individuales o contractuales, de cualquier contrato que se pretendiere hacer valer, razón por la cual cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna.
Con respecto a las prestaciones sociales o beneficios que pudieren derivarse de la pretendida vinculación jurídica, expresamente declaran las partes otorgantes de este acuerdo transaccional que quedan transigidos todos los conceptos indicados y los no señalados en éste. En este sentido, los actores reiteran su conformidad con el acuerdo alcanzado, como indemnización de todos los rubros correspondientes o beneficios acordados por la Legislación Venezolana y declara saber y conocer el contenido íntegro de este acuerdo levantado por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara. En consecuencia, reiteran “LOS DEMANDANTES” supra identificado su declaración en torno a la imposibilidad de reclamar a futuro a “LA DEMANDADA” por ningún concepto derivado de las relaciones laborales que los vinculó ni por ningún otro ajeno a este.
“LOS DEMANDANTES” declaran en forma expresa su voluntad de dar por transigido a través de la presente acta cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse con ocasión de la corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero demandadas o recibidas en este acto.
Asimismo, visto el presente acuerdo, el pago de los salarios caídos y terminación de la relación de trabajo, se comprometen en desistir de los procedimientos de reenganches en curso ya identificados, signados con los Nos. 013-2012-01-00055, 078-01-2012-00192 y 078-01-2012-00193, el primero de ellos de Hector Porteles, el segundo de Carlos Pire y el tercero de Rafael Reyes, y a todo evento, en caso de que no cumplieran con lo convenido, la presente Acta servirá para que “LA DEMANDADA” pueda demostrar tales desistimientos por ante dicha Inspectoría del Trabajo competente, y así declaran “LOS DEMANDADOS” tiene que ser valorada.
QUINTA: Es pacto expreso del presente acuerdo que cada parte cancelará los honorarios que se hayan causado por los servicios profesionales que haya contratado o cualquier otra reclamación que pudiera derivarse por reconocer que no existió ni culpa, ni dolo, ni negligencia, ni inobservancia de ninguna norma o disposición legal, así como aprueba respectivamente la gestión profesional verificada que alcanzó este arreglo y la ratifica en todas sus partes, incluyendo este acto y los demás necesarios para la culminación del acuerdo aquí celebrado.
SEXTA: Por último, “LOS DEMANDANTES” ratifican que actúan tal como se señaló con libre expresión de su voluntad, sin error, ni fuerza ni constreñida por alguna causa externa o motivada por “LA DEMANDADA”, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, los procedimientos de reenganches y precaver litigios futuros derivado de la relación laboral que existió. De igual manera, las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con el presente acuerdo y se conceden mutuo finiquito de sus respectivas obligaciones. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además que la misma tiene todos los efectos legales, aún sin su homologación, vistos los criterios jurisprudenciales al respecto. Y por cuanto los acuerdos contenidos en el presente Acuerdo son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto, solicitamos muy respetuosamente al Ciudadano Juez le imparta la homologación correspondiente.
El Juez, visto que la mediación ha sido positiva en atención a los acuerdos alcanzados por las partes y que se encuentran contenidos en la presente acta, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente y expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 12:50 p.m. Se leyó y conforme firman
EL JUEZ,
Abg. JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ
PARTE DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,
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