REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA PROLONGACION DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-000325
PARTE ACTORA: JOSE TOMAS RODRIGUEZ GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.198.402
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANAIS ESCOBAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.128.
PARTE DEMANDADA: CONCRETERA DEL CENTRO C.A y PROMOTORA PAYOBI, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAUL DARÍO GRATERÓN Y RAMÓN GARCÍA PADILLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.916 y 69.076, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 03 de julio de 2012, siendo las diez y treinta de la mañana (10:40 a.m.) comparecen voluntariamente la parte actora JOSE TOMAS RODRIGUEZ GALLARDO, acompañado por su apoderada judicial, la Abogada ANAIS MORELIS ESCOBAR GONZÁLEZ. Por las demandadas, CONCRETERA DEL CENTRO C.A y PROMOTORA PAYOBI, C.A, su apoderado judicial el Abogado RAMÓN GARCÍA PADILLA, quienes solicitan sea adelantada la audiencia prolongada en la presente causa, toda vez que tienen la voluntad de llegar a un acuerdo, lo cual el Tribunal lo acuerda en conformidad, por lo que iniciada la iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Primero: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar al accionante en este acto y en efectivo, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), cantidad que ha sido establecida para la mediación en el presente juicio y con la cual se consideran cancelados todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados en el libelo de la demanda por la relación laboral que unió a las partes.
Segundo: La parte demandante, con la asistencia jurídica mencionada toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, no reservándome en consecuencia, el derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha por la reclamación aquí propuesta, y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente.
El Juez,
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
La Secretaria,
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
Parte Demandante Por la Parte Demandada
|