REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Julio de 2012
Años: 202º y 153º


ASUNTO: KP02-L-2012-000884

PARTE DEMANDANTE: RAITZI JOSEFINA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.598.167 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DAVID DANIEL VILLALONGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.836

PARTE DEMANDADA: AMUAY-PLASTICOS DE VENEZUELA, C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: EDILMAR MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 140.881.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, tres (03) de julio del año 2.012, siendo las 12:38 p.m., el Tribunal deja constancia de la comparecencia voluntaria, de la parte demandante, RAITZI JOSEFINA VARGAS con asistencia de Abogado asistente YORLENIS GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado DAVID DANIEL VILLALONGA, y por la demandada, AMUAY-PLASTICOS DE VENEZUELA, C.A., su apoderada judicial, Abogada EDILMAR MENDOZA, según consta de instrumento poder que consigna en este acto en copia simple.

Ambas partes de mutuo acuerdo solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, vista la renuncia efectuada por ambas partes, este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso.

Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar e instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes han llegado al presente acuerdo, el cual se encuentra contenido dentro de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La ciudadana RAITZI JOSEFINA VARGAS, considera que como consecuencia de las labores que prestó para la firma mercantil LUBRICANTES MONSERRAT, C.A., le corresponde el pago de sus prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 20.235,06, por concepto de prestaciones sociales, y sus intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades vencidos y fraccionados, utilidades fraccionadas e indemnización por despido injustificado.

SEGUNDA: Toma la palabra la representación judicial de la parte accionada AMUAY-PLASTICOS DE VENEZUELA, C.A., quien expone: En nombre de mi representada acepto la relación laboral, mas difiero del método de cálculo de los conceptos reclamados, por lo que realizado un recalculo de los mismos arroja la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), cantidad esta que será pagada en este acto, mediante cheque Nº 00000273, girado contra el Banco Plaza, de esta misma fecha 13-06-2012, a favor de la ciudadana RAITZI JOSEFINA VARGAS.

TERCERA: El demandante, en razón del pago que la empresa efectúa en este acto, declara que: 1º) Con el presente acuerdo se pone fin al presente juicio y se dan por satisfechas cualesquiera reclamaciones que pudiera tener contra la misma; 2º) Desiste de la acción y del procedimiento en contra de la empresa AMUAY-PLASTICOS DE VENEZUELA, C.A., y expresamente la demandante declara que nada tiene que reclamar por ningún concepto a la firma mercantil AMUAY-PLASTICOS DE VENEZUELA, C.A., 3º) Acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene a todos los efectos legales.

Por último, ambas partes manifiestan que nada más tienen que reclamarse por los conceptos demandados en el libelo, ni por ningún otro, de cualquier naturaleza, desistiendo de cualquier acción que como consecuencia de los mismos pudieren corresponderle.

CUARTA:: La falta de provisión del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.


Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente y emitir copia certificada del presente acuerdo a las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
La Secretaria,

Abg. Jennys Lucia Nieto Sànchez

Parte Demandante Por la Parte Demandada